INVERSIONES C Y C LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2020
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Coyhaique
- Duración
- 15 años prorrogables automatica y sucesivamente por iguales períodos
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión en bienes inmuebles y en todo tipo de derechos y bienes incorporales.- El capital social es $1.000.000.-, aportando: doña Norma Gilda Coloma Pulgar $100.000 y doña María Emilia Canales Coloma la suma de $900.000, valores que ingresan en efectivo a la caja social
Administración
corresponde a don Hector Ronald Cabezas Canales con las facultades que se indican en estatutos. En caso de muerte o incapacidad del administrador estatutario, la sociedad no se disolvera y la administración pasará por ese solo hecho a doña Norma Gilda Coloma Pulgar.- Socios limitan responsabilidad al monto de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Coyhaique, Carolina Díaz Morales, notario Suplente del Titular don Darwin Contreras Piderit, certifica que por escritura de 17 de agosto de 2020, y ante el Notario Titular de este Oficio Notarial: doña Norma Gilda Coloma Pulgar, ingeniero comercial, cédula de identidad 12.921.730-8, y; don Héctor Ronald Canales Cabezas, empresario, cédula de identidad 5.822.240-2, la primera actuando por sí y ambos en representación legal de su hija menor de edad, María Emilia Canales Coloma, estudiante, cédula de identidad 23.300.382-4, todos con domicilio en Avenida Baquedano N° 102, Coyhaique, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada, razón social " Inversiones C y C Limitada”.- Domicilio: Coyhaique. Duración: 15 años prorrogables automatica y sucesivamente por iguales períodos. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en bienes inmuebles y en todo tipo de derechos y bienes incorporales.- El capital social es $1.000.000.-, aportando: doña Norma Gilda Coloma Pulgar $100.000 y doña María Emilia Canales Coloma la suma de $900.000, valores que ingresan en efectivo a la caja social. Administración: corresponde a don Hector Ronald Cabezas Canales con las facultades que se indican en estatutos. En caso de muerte o incapacidad del administrador estatutario, la sociedad no se disolvera y la administración pasará por ese solo hecho a doña Norma Gilda Coloma Pulgar.- Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Autorizado en virtud del 402 del Código Orgánico de Tribunales DOY FE. Coyhaique, 17 agosto de 2020. -