MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA E INVERSIONES MEDS S.A.

RUT 78463870-7 CVE 1806287
Fecha instrumento
11 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2020
Repertorio
8281
Notario
as. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Luis Ignacio Manquehual Mery
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Púbico Titular de la 8va Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2020, ante mí, a la cual comparece don JAVIER ANDRÉS UGARTE URIBE en representación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES MEDS S.A., en adelante también la “Sociedad”, quien rectificó la escritura pública de fecha 12 de junio de 2020, otorgada en esta misma Notaría, registrada bajo el repertorio N° 8281, a la cual se redujo el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la misma fecha, y mediante la cual se acordó por la Sociedad el aumento de capital que en dicha escritura se indica. En efecto, en la escritura pública de fecha 12 de junio de 2020 indicada, se incurrió en un error numérico al transcribir el número total de las acciones en las que se divide el capital social, producto de un error aritmético en la sumatoria de las acciones que posee cada accionista en la Sociedad. En consecuencia, el compareciente rectificó la escritura pública de fecha 12 de junio de 2020, modificando lo establecido en el Numeral V, literal tres, letras a) y b) de dicha escritura, relativas al capital social, reemplazando los textos de los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos Sociales de la Sociedad, por los siguientes: “a) Se reemplazará el texto actual del Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente nuevo texto: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos noventa y tres millones doscientos sesenta y ocho mil veinticuatro pesos, dividido en trescientos treinta y dos millones seiscientos treinta mil setecientos treinta y siete acciones iguales, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, que se ha suscrito y pagado, y que se suscribirá y pagará, en dinero efectivo, según se expresa en el artículo Primero Transitorio”’; y, ‘b) Se reemplazará el texto actual del Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente nuevo texto: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de cuatrocientos noventa y tres millones doscientos sesenta y ocho mil veinticuatro pesos dividido en trescientos treinta y dos millones seiscientos treinta mil setecientos treinta y siete acciones iguales, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie se han suscrito y pagado de la siguiente manera: Uno) Bernardo Luis Chernilo Bemaor suscribe treinta y dos millones trescientos siete mil cuatrocientos cincuenta y dos acciones, por la suma de cuarenta y siete millones novecientos nueve mil seiscientos ochenta y tres pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Dos) Sergio Marcelo Vargas Zerené suscribe veintiún millones ochocientos sesenta y tres mil trescientos noventa y ocho acciones, por la suma de treinta y dos millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Tres) Luis Antonio Maya Castillo suscribe veintiocho millones ochenta y tres mil trescientos cincuenta y seis acciones, por la suma de cuarenta y un millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Cuatro) Enrique Eduardo Aguayo Cháves suscribe veintiocho millones trescientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y nueve acciones, por la suma de cuarenta y dos millones cuarenta y dos mil novecientos setenta y un pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Cinco) Inmobiliaria e Inversiones San Cristóbal Limitada suscribe cuarenta y un millones ciento ochenta y nueve mil treinta y dos acciones, por la suma de sesenta y un millones ochenta mil cuatrocientos cuarenta y un pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Seis) Fidel Alfonso Cabezas Zúñiga suscribe veinticinco millones doscientos veintinueve mil veinte acciones, por la suma de treinta y siete millones cuatrocientos doce mil ochocientos sesenta y cinco pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Siete) Fernando Manuel González Foretic suscribe siete millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro acciones, por la suma de once millones trescientos setenta y un mil setecientos noventa y cuatro pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Ocho) Inversiones González Campamá Limitada suscribe dos millones novecientos dos mil seiscientos veintinueve acciones, por la suma de cuatro millones trescientos cuatro mil trescientos noventa y cinco pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Nueve) Ximena Verónica Muñoz Wilson suscribe dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve acciones, por la suma de tres millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Diez) Roberto Abusleme Atala suscribe ocho millones quinientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y siete acciones, por la suma de doce millones seiscientos noventa y siete mil novecientos sesenta y ocho pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Once) Alejandro Javier Opazo Zamora suscribe cuatro millones quinientos setenta y seis mil ochocientos treinta y cinco acciones, por la suma de seis millones setecientos ochenta y siete mil ciento veinticuatro pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Doce) Opazo y García Sociedad Médica Limitada suscribe un millón novecientos veintitrés mil sesenta y un acciones, por la suma de dos millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y cuatro pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Trece) Marco Antonio Verdugo Podlech suscribe cuatro millones ochocientos nueve mil cuatrocientos setenta y seis acciones, por la suma de siete millones ciento treinta y dos mil ciento quince pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Catorce) Inversiones Verdugo y Compañía Limitada suscribe quince millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y ocho acciones, por la suma de veintidós millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos veintiún pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Quince) Medicina, Ejercicio, Deporte y Salud S.A. suscribe tres millones ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y un acciones, por la suma de cuatro millones seiscientos veintiún mil setecientos ochenta y nueve pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Dieciséis) Sociedad Médica y de Inversiones Vergara y Hernández Limitada suscribe quince millones setecientos treinta y seis mil quinientos noventa y seis acciones, por la suma de veintitrés millones trescientos treinta y seis mil doscientos sesenta y siete pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Diecisiete) Inmobiliaria e Inversiones Punta Quelén Limitada suscribe tres millones novecientos sesenta y dos mil seiscientas acciones, por la suma de cinco millones ochocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Dieciocho) Felipe Andrés Jugo de Pablo suscribe quince millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientas treinta y seis acciones, por la suma de veintidós millones novecientos treinta y dos mil trescientos setenta y seis pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Diecinueve) Asesoría e Inversiones Bahía Chila Limitada suscribe tres millones ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y un acciones, por la suma de cuatro millones seiscientos veintiún mil setecientos ochenta y nueve pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Veinte) Juan Carlos Molina Yons suscribe dos millones trescientos setenta y siete mil treinta y cuatro acciones, por la suma de tres millones quinientos veinticuatro mil novecientos setenta y cuatro pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Veintiuno) Inversiones Burca Limitada suscribe siete millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve acciones, por la suma de diez millones setecientos treinta y dos mil seiscientos setenta y tres pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Veintidós) Lautaro Badilla Ohlbaum suscribe un millón cuatrocientos veinte mil doscientos cuarenta acciones, por la suma de dos millones ciento seis mil ciento dieciséis pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Veintitrés) Inmobiliaria e Inversiones Las Limas S.A. suscribe veintiséis millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y un acciones, por la suma de treinta y nueve millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y siete pesos; Veinticuatro) Inmobiliaria e Inversiones Rafols Valenzuela Limitada suscribe dieciséis millones setecientos veintisiete mil setecientos ochenta y tres acciones, por la suma de veinticuatro millones ochocientos seis mil ciento veintiocho pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Veinticinco) Sociedad de Inversiones Botello Limitada suscribe cuatro millones seiscientos setenta y dos mil cincuenta y un acciones, por la suma de seis millones novecientos veintiocho mil trescientos veinticuatro pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta; Veintiséis) Sociedad Doctor Julio Rosales Lecaros y Compañía Limitada suscribe seis millones novecientos treinta y seis mil quinientos treinta y nueve acciones, por la suma de diez millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a la fecha de esta Junta”. Se mantienen vigentes las estipulaciones contenidas en la escritura pública de fecha 12 de junio de 2020 que no fueron expresamente rectificadas. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular, Santiago, 11 de agosto de 2020.