CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

GIUSSEPE LUIGI SpA

RUT 16770642-8 CVE 1806492
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
17 de julio de 2020
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2020
Notario
GONZALO OÑATE MIRANDA
Domicilio
titular
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Ley aplicable
ley 19499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público Suplente del titular, Ruben Reinoso Herrera, de la 4ta Notaría La Serena, Cordovez 405, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, EDUARDO ANDRES YAÑEZ AMPUERO, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N°16.770.642-8, domiciliado en pasaje Frederic Chopin N°2153, El Milagro II, comuna de La Serena; PRIMERO: Viene en sanear de conformidad a la ley 19499, constitución de sociedad por acciones denominada “GIUSSEPE LUIGI S.p.A.” constituida por escritura pública por doña NORMA ADRIANA DARUICH PAOLINI, chilena, comerciante, casada, cédula nacional de identidad número siete millones ciento un mil seiscientos cincuenta y cinco guión dos, domiciliada en Las Begonias N°961, comuna de La Serena, con fecha 17 de Julio de 2020, repertorio número 5762-2020, otorgada ante don Gonzalo Andrés Oñate Miranda, Notario Público de la Cuarta Notaria de La Serena, Suplente del Titular don Rubén Reinoso Herrera, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N°42.720 el día 01 de Agosto 2020, y cuyo capital fue de $100.000.- SEGUNDO: Que en la citada escritura de constitución social, en su artículo quinto transitorio, se faculta a este compareciente, para para aclarar los puntos oscuros y dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que las partes pudieren haber incurrido en estos estatutos, y sanear de acuerdo con la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve todos aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar el presente acto, manteniendo la voluntad de los contratantes. TERCERO: En dicho acto se incurrió en un error tipográfico involuntario, en la citada escritura se indica que se celebró con fecha 17 de Julio de 2020, y el extracto publicado en el Diario Oficial el día 01 de agosto de 2020, se fecha con 27 de Julio de 2020, debiendo ser lo correcto que dicha escritura se celebró con fecha 17 de Julio de 2020 y su extracto de fecha 27 de Julio de 2020. CUARTO: Además vengo en sanear un vicio formal, en los términos de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por no haberse inscrito dicho extracto dentro del plazo que estipula la ley. QUINTO: Por lo tanto, se extiende dicha escritura, con el fin de sanear los vicios indicados en las cláusula tercera y cuarta de dicho instrumento, de conformidad a la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, quedando vigente, todo el resto de las cláusulas establecidas en la escritura pública de constitución de la sociedad en comento.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 21de Agosto de 2020.-