COMERCIALIZADORA ESKIMO SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2019
- Notario
- EMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER
- Domicilio
- Titular don Luis Eduardo Solar Bach Lautaro 325 L. 4y5
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será para todos los efectos legales en la ciudad de Los Ángeles, y esto es
- Ley aplicable
- ley 20.494
Administración
El uso y el nombre de la presente sociedad y la administración general corresponderá al socio fundador don WALTER FREDDY ARANGUIZ ALDEA, el cual actuará con la más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos y ante cualquier persona, autoridad, institución, fundación o corporación y ante toda persona natural o jurídica. De igual forma el socio fundador podrá contratar con los bancos comerciales, banco del estado de chile y demás instituciones de crédito, cuentas corrientes de depósito o de crédito y girar y sobregirar en ellas, endosar, avalar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles y bancarios; solicitar avances contra aceptación; retirar depósitos a plazo vista, condicionales y de ahorro, constituir prendas sobre acciones, deventures, bonos, certificados de warrants y otros valores, ya sean nominativos, a la orden o al portador; entregar acciones, bonos, deventures y otros valores y firmar lo traspasos y escrituras respectivas; firmar recibos de dinero y cobrar y percibir cuanto se adeudare a la sociedad; endosar y retirar cualquier documento que diga relación con la sociedad; retirar giros postales y telegráficos, piezas certificadas, encomiendas y cuanto valor, especie o articulo venga destinado a nombre de la sociedad; celebrar contratos de mutuo, de seguros, y de arrendamientos, retirar documentos de embarques, pólizas de aduanas, certificados consulares, manifiestos y otros documentos que digan relación con la sociedad. En el orden judicial podrá representar a la sociedad ante cualquier tribunal con las amplias facultades que se requieran, pudiendo delegar el mandato; tendrá al efecto todas las facultades que se conceden en el artículo séptimo, ambos incisos, del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas expresamente una a una. TERCERO: En lo no saneado se mantiene íntegramente el contenido de la escritura pública de constitución de fecha veinticuatro de Junio de dos mil diecinueve. Minuta Redactada por el abogado de este domicilio HANS AUGUSTO VORPAHL RIQUELME. DOY FE.- Los Ángeles, 21 de Agosto de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular don Luis Eduardo Solar Bach Lautaro 325 L. 4y5, Los Ángeles, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, don WALTER FREDDY ARANGUIZ ALDEA, Chileno, C.I: 8.670.040-9, casado, de 59 años de edad, con domicilio en Avenida Las Industrias Pedro Stark Troncoso número N° 8.885, de esta ciudad, sanea Sociedad Por Acciones. Razón Social: "COMERCIALIZADORA ESKIMO SPA” O “ESKIMO SpA".- PRIMERO: (Consideraciones preliminares): Por escritura pública de fecha 24/06/2019 bajo el repertorio de escrituras públicas N° 2844-2019 ante el Notario Público y Titular de Los Ángeles Luis Eduardo Solar Bach, se constituyó la SOCIEDAD POR ACCIONES “COMERCIALIZADORA ESKIMO SPA” O “ESKIMO SpA”., Rol único tributario N° 77.038.466-4; regida por las normas contenidas en por el párrafo ocho, del título séptimo, del libro segundo, del código de comercio. El capital inicial de la sociedad según se desprende del pacto social en su cláusula séptima es la suma de cinco millones de pesos, que se divide en cien acciones de cincuenta mil pesos cada una, acciones nominativas, ordinarias y de igual valor nominal. El extracto de dicha escritura pública se inscribió en el Registro de Comercio respectivo escrita a FOJAS 462 NÚMERO 285 CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Asimismo el extracto de dicha escritura pública de constitución se publicó electrónicamente en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02/07/2019, bajo la edición número 42.393 sobre plataforma web de conformidad a la ley 20.494 y según consta de la anotación marginal según certificado número 123456943037. SEGUNDO: (Vicio Formal y saneamiento): De conformidad según lo autoriza el artículo primero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que dispone cito textual: “Artículo Primero: La nulidad derivada de vicios formales, que afecte la constitución o modificación de una sociedad, puede ser saneada del modo que se señala en esta ley. Considérense vicios formales aquellos que consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción o publicación tardía del extracto de la escritura….”. Dado que a la simple lectura del extracto cuya publicación ya se enuncio le falta el cumplimiento de cuatro requisitos esenciales cuales son EL ERROR EN EL DIGITO VERIFICADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SOCIO CONSTITUYENTE; DUPLICIDAD DE NOMBRE DE LA SOCIEDAD EN SU ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN; OMISIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL EXTRACTO; todos requisitos que no obstante están señalados al inicio de la escritura de constitución en la individualización del socio constituyente de la sociedad; asimismo en las clausulas segunda; cuarta y sexta de la escritura de constitución social. Así las cosas a través de esta escritura de saneamiento esta parte viene en tener por expresamente INCORPORADAS dichas cláusulas que se reproducen en este acto: Al inicio de la escritura de constitución en la individualización del socio constituyente de la sociedad don WALTER FREDDY ARANGUIZ ALDEA, se señaló por error involuntario que su cédula de identidad número ocho millones seiscientos setenta mil cuarenta guión siete, la individualización correcta de su cédula es ocho millones seiscientos setenta mil cuarenta guión nueve. La cláusula segunda de los estatutos que consta en escritura pública de fecha veinticuatro de Junio del año dos mil diecinueve, otorgada ante este mismo notario que autoriza, -se mencionan dos nombres o razón social a la sociedad- sin indicar, si uno corresponde al nombre o razón social y el otro puede ser uno de fantasía, haciendo presente que la sociedad debe tener nombre -y sólo un nombre- siendo legalmente inaceptable que tenga dos o más nombres, qué es un atributo indivisible y particular de la persona natural y jurídica que cumple con el objeto de permitir su individualización y así actuar como titular de derecho y obligaciones, dicho lo anterior la cláusula segunda de la mencionada escritura de constitución y su posterior extracto quedarán así: SEGUNDO.- Nombre: La sociedad por acciones se denominará “COMERCIALIZADORA ESKIMO SPA” O “ESKIMO SpA”, eliminándose toda expresión posterior a las comillas después de la palabra Spa, y agregándose posterior a las comillas y de la palabra Spa; el nombre de fantasía de la sociedad quedando en definitiva así: SEGUNDO.- Nombre: La sociedad por acciones se denominará “COMERCIALIZADORA ESKIMO SPA”, pudiendo actuar ante toda institución pública o privada bajo el nombre fantasía “ESKIMO SpA”; se agrega en el extracto el domicilio de la sociedad quedando así: Domicilio: El domicilio de la sociedad será para todos los efectos legales en la ciudad de Los Ángeles, y esto es sin perjuicio de las sucursales que pudieren abrirse en otras ciudades; Además se agrega en el extracto la representación y administración de la sociedad, quedando así: Representación y Administración: El uso y el nombre de la presente sociedad y la administración general corresponderá al socio fundador don WALTER FREDDY ARANGUIZ ALDEA, el cual actuará con la más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos y ante cualquier persona, autoridad, institución, fundación o corporación y ante toda persona natural o jurídica. De igual forma el socio fundador podrá contratar con los bancos comerciales, banco del estado de chile y demás instituciones de crédito, cuentas corrientes de depósito o de crédito y girar y sobregirar en ellas, endosar, avalar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles y bancarios; solicitar avances contra aceptación; retirar depósitos a plazo vista, condicionales y de ahorro, constituir prendas sobre acciones, deventures, bonos, certificados de warrants y otros valores, ya sean nominativos, a la orden o al portador; entregar acciones, bonos, deventures y otros valores y firmar lo traspasos y escrituras respectivas; firmar recibos de dinero y cobrar y percibir cuanto se adeudare a la sociedad; endosar y retirar cualquier documento que diga relación con la sociedad; retirar giros postales y telegráficos, piezas certificadas, encomiendas y cuanto valor, especie o articulo venga destinado a nombre de la sociedad; celebrar contratos de mutuo, de seguros, y de arrendamientos, retirar documentos de embarques, pólizas de aduanas, certificados consulares, manifiestos y otros documentos que digan relación con la sociedad. En el orden judicial podrá representar a la sociedad ante cualquier tribunal con las amplias facultades que se requieran, pudiendo delegar el mandato; tendrá al efecto todas las facultades que se conceden en el artículo séptimo, ambos incisos, del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas expresamente una a una. TERCERO: En lo no saneado se mantiene íntegramente el contenido de la escritura pública de constitución de fecha veinticuatro de Junio de dos mil diecinueve. Minuta Redactada por el abogado de este domicilio HANS AUGUSTO VORPAHL RIQUELME. DOY FE.- Los Ángeles, 21 de Agosto de 2020.-