Uber Rides Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de saneamiento y rectificación de fecha 17 de agosto de 2020, otorgada ante mí, en esta misma Notaría, don Vicente José Vergara Campusano, en representación de Uber International Holding B.V., ambos domiciliados en Avenida El Golf 150, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sanea y rectifica la escritura pública de constitución de la sociedad Uber Rides Chile SpA (la “Sociedad”) de fecha 8 de junio de 2020, bajo el repertorio número 8.028/2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, cuyo extracto rola inscrito a fojas 34.510 número 16.880 correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, en el sentido de dar cuenta de que, por un error involuntario, se señaló equivocadamente que Uber International Holding B.V., único accionista y administrador de la Sociedad, ejercerá la administración y uso de la razón social actuando a través de uno o más representantes designados “en el Artículo Transitorio indicado más adelante”, cuando debió decir que tales representantes serían designados “en la Cláusula Tercera, letra A), indicada más adelante”. En virtud de lo anterior, se rectificó y reemplazó la actual redacción del Artículo Décimo del Título Tercero de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “TÍTULO TERCERO: De la Administración de la Sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO: La Sociedad será administrada y representada por su único accionista “Uber International Holding B.V.”, una sociedad válidamente constituida y vigente conforme a las leyes de los Países Bajos, en adelante indistintamente el “Administrador”, quien la ejercerá actuando a través de uno o más representantes designados en la Cláusula Tercera, letra A), indicada más adelante. Dicha designación deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Mediante el otorgamiento de escritura pública o por documento privado otorgado en el extranjero, debidamente legalizado, el o los representantes podrán ser revocados o sustituidos en cualquier momento. El o los representantes designados de esta manera, podrán delegar una o más de sus facultades sólo si ello hubiere sido expresamente autorizado o instruido, lo cual no será necesario acreditar frente a terceros.”. Demás estipulaciones en escritura de saneamiento y rectificación extractada. Santiago, 19 de agosto de 2020.