MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Tenpo SpA

RUT 77005409-5 CVE 1805455
Capital
$650.000 CLP
Fecha instrumento
27 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de febrero de 2020
Repertorio
1951-2020
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
5 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$650.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de la 5 Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echeñique N°30, Oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 27 de febrero del año 2020, repertorio N°1.951-2020, ante mí KREALO SpA, Rol Único Tributario número 76.979.039-K, en su calidad de único accionista de TENPO SpA (la “Sociedad), inscrita a fojas 26.064, N°13.165 del Registro de Comercio de 2019, modificó los estatutos en la forma y sentido siguiente: 1) Aumentando el capital de la Sociedad desde la suma de $650.000.0000, dividido en 650 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $1.570.000.000, dividido en 1.570 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la suma de $920.000.0000, y emitiendo al efecto 920 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El aumento de capital y las acciones de pago que se emitirán al efecto, deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y 2) Reemplazando los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: "ARTÍCULO QUINTO. Capital. El Capital de la Sociedad es la suma de mil quinientos setenta millones de pesos, dividido en mil quinientas setenta acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. De conformidad con lo previsto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, el directorio de la Sociedad, estará y se entenderá permanentemente facultado para aumentar el capital de la Sociedad, cualquiera que sea el propósito del aumento -sean fines generales de gestión u objetos determinados-, pudiendo determinar su monto u oportunidad. Para tales efectos, el acta de la sesión de directorio en la cual se acuerde el aumento de capital deberá reducirse a escritura pública y un extracto de la misma deberá inscribirse en el Registro de Comercio respectivo y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de un mes. Sin afectar la validez del aumento de capital dispuesto por el directorio de la Sociedad, deberá el directorio comunicar su ocurrencia a los accionistas por carta certificada dirigida al domicilio informado en el Registro de Accionistas de la Sociedad dentro de los diez días hábiles siguientes a adoptado el acuerdo respectivo, señalando las causas y circunstancias que lo motivaron.”; y ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de mil quinientos setenta millones de pesos, dividido en mil quinientos setenta acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: i) seiscientos cincuenta acciones, equivalentes a la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos, correspondientes al capital inicial de la Sociedad, fueron íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al veintisiete de Febrero de dos mil veinte; y ii) novecientas veinte acciones, equivalentes a la suma de novecientos veinte millones de pesos, correspondientes a aumento de capital acordado con fecha veintisiete de Febrero de dos mil veinte, serán suscritas y pagadas por Krealo SpA o por la persona a quien ésta le ceda por escrito su derecho de suscripción, dentro del plazo de tres años a contar de veintisiete de Febrero de dos mil veinte.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2020. PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público.-