SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA TASACIONES Y ARQUITECTURA, CARLOS GAHONA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2020
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CARLOS ALEXIS GAHONA URZUA | socio | 3637129-3 | — | — | |
| CARLOS ALEJANDRO GAHONA LÓPEZ | socio | 7771138-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, CARLOS ALEXIS GAHONA URZUA, Cédula Nacional de Identidad: 3.637.129-3, y don CARLOS ALEJANDRO GAHONA LÓPEZ, Cédula Nacional de Identidad: 7.771.138-K y doña PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ, nacional de identidad: 5.636.403-K, todos domiciliados en calle Lenca Nº 9870, comuna de Vitacura, Santiago, acordaron resciliar y modificar SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA TASACIONES Y ARQUITECTURA, CARLOS GAHONA Y COMPAÑÍA LIMITADA, Fjs. 2.915, Nº 1.969, Comercio Santiago 2006, en siguiente sentido: Los comparecientes vienen en resciliar parcialmente, la escritura pública de Modificación de Sociedad, cuyo extracto se encuentra inscrito a Fjs. 30.711 Nº 19.175, Comercio Santiago 2014, y dejar sin efecto, el acuerdo de cesión y venta de los derechos sociales, que don CARLOS ALEXIS GAHONA URZUA, le hiciera a doña PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ, respecto al dieciséis por ciento de los derechos sociales que aquel poseía, en la Sociedad. De esta manera los socios acuerdan modificar y reemplazar la Cláusula Quinta del pacto social, relativa al capital social, en el siguiente sentido: “QUINTO: El capital inicial de la sociedad será la suma de $1.000.000.- de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: A) Carlos Alexis Gahona Urzua, en proporción del 50%, es decir, la suma de $500.000.- pesos; B) Carlos Alejandro Gahona López, en proporción del 33% por ciento, es decir, la suma de $333.000.-mil pesos; y C) Paz López González, en proporción del 17%, es decir la suma de $170.000.- mil pesos. Los aportes se encuentran enterados y pagados íntegramente por los socios. La responsabilidad de los socios, queda limitada al monto de sus aportes”. En lo no modificado expresamente, rige plenamente el estatuto social, en particular lo referente a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 agosto 2020.