DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA NORTERRA LIMITADA

RUT 76072702-4 CVE 1805556
Capital
$1.513.546 CLP
Fecha instrumento
17 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de agosto de 2020
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.513.546 CLP
Ley aplicable
Ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41º Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos número 1.160, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifica que hoy, ante mí comparecieron don JAIME RUIZ ACOSTA, actuando por sí y en representación de la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES LARQUI LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, don ALEJANDRO RUIZ BORNSCHEUER, actuando por sí y en representación, de la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES ARB SpA”, sociedad del giro de su denominación ; don JAIME RUIZ BORNSCHEUER, por sí y en representación, según se acreditará, de la sociedad “INVERSIONES PUNTA DEL LITRE SPA”, sociedad del giro de su denominación, y; doña CONSTANZA RUIZ BORNSCHEUER, por sí y en representación, según se acreditará, de la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES CRB LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Flor de Azucena número 111 comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana;, son los únicos y actuales socios de “SOCIEDAD AGRÍCOLA NORTERRA LIMITADA” , RUT N° 76.072.702-4, inscrita a fojas 40.055 , N° 27.644, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009, con capital de $1.513.546. Los únicos socios de “SOCIEDAD AGRÍCOLA NORTERRA LIMITADA” ya individualizados acuerdan lo siguiente: UNO) Manifiestan su voluntad libre y espontánea en orden a disolver la sociedad indicada, en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 3.918, artículos 407 y siguientes del Código de Comercio y artículo 2.107 del Código Civil, toda vez que en los Estatutos de la referida escritura de sociedad, se estableció en su cláusula 4º, que la sociedad tendría una duración de 5 años contados desde la fecha de la constitución y se renovaría tácita y automáticamente por períodos de 3 años, salvo voluntad en contrario de los socios que representen un 50% del capital social, manifestada en la forma y plazos establecidos en dicha escritura pública, por lo que “SOCIEDAD AGRÍCOLA NORTERRA LIMITADA” deberá entenderse disuelta a contar de la fecha de la anotación practicada al margen de la inscripción del extracto de constitución social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. DOS) Los únicos socios liquidan los bienes que formaron parte de la Sociedad habida entre ellos, y se practicaron adjudicaciones, conforme con las estipulaciones que se señalan en escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo. 17-08-2020, ALEJANDRO ALVAREZ BARRERA N.S.