MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ALMA GRANDE SpA

RUT 99519430-9 CVE 1806196
Capital
$963.094.440 CLP
Fecha instrumento
4 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de agosto de 2020
Repertorio
8521-2020
Notario
Cosme Fernando Gomila Gatica
Oficio
4ta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$963.094.440 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Cosme Fernando Gomila Gatica, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaria de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4to piso, certifica que por escritura pública de fecha 04 de agosto de 2020, Repertorio 8521- 2020, otorgada ante mí, don RODRIGO JORGE FERNÁNDEZ CARBÓ, C.I. 4.899.118-1, don JULIÁN RODRIGO FERNÁNDEZ PRIETO, C.I. 14.168.503-1, doña MARÍA ELISA FERNÁNDEZ BUSTOS, C.I. 20.806.749-4, doña CAMILA PAZ FERNÁNDEZ PRIETO, C.I. 9.491.271-7, doña JOSEFA CLARA FERNÁNDEZ PRIETO, C.I. 15.960.311-3, doña MARÍA FRANCISCA BUSTOS ROCHETTE, C.I. 12.721.585-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Rivas N° 698, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INVERSIONES ALMA GRANDE SpA, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 6202 N° 4887 año 2003, en los siguientes aspectos: 1) Se acuerda el retiro de los accionistas doña CAMILA PAZ FERNÁNDEZ PRIETO; don JULIÁN RODRIGO FERNÁNDEZ PRIETO y doña JOSEFA CLARA FERNÁNDEZ PRIETO, quienes harán retiro del capital aportado a la Sociedad. 2) Se acuerda disminuir el capital social de $963.094.440.- a $674.166.180-. 3) Se modifica en consecuencia el articulo quinto de los Estatutos de la Sociedad INVERSIONES ALMA GRANDE SPA, por el siguiente que se extracta a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a 674.166.108 pesos, dividido en 674.166.108 acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie, pero sin valor nominal, que se encuentran suscritas, enterado y pagado. 4) Asimismo, se modifican los artículos decimo y primero transitorio de los Estatutos de la Sociedad INVERSIONES ALMA GRANDE SPA. En lo no modificado, entenderán vigentes todas las estipulaciones del pacto social y posteriores modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- AVB.