INMOBILIARIA SAN JUAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2020
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 18046
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Cristian Silva Cisternas | representante | 10173706-3 | — | — | |
| José Miguel Tupper Lyon | representante | 7584839-0 | — | — | |
| Max Schnitzer Echeverría | representante | 5639463-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Titular de la 26ª notaría de Santiago, Huerfanos 835 piso 2, Santiago, certifico: Por escritura pública, hoy 24 de Agosto de 2020, ante mí, “INVERSIONES SILVA, RIVADENEIRA LIMITADA”, del giro de su denominación, RUT 76.783.516-7, representada por Cristian Silva Cisternas, empresario, CI 10.173.706-3, ambos domiciliados en Bernardo Larrain 11641 Lo Barnechea; “ESTORIL SpA”, del giro inversiones, RUT 76.792.692-8, representada por José Miguel Tupper Lyon, empresario, CI 7.584.839-0, ambos domiciliados en Colina Vista Hermosa 2421 casa 9, Las Condes; y ALPHA INMOBILIARIA SpA, del giro de su denominación, RUT 76.839.884-4, representada por Max Schnitzer Echeverría, empleado, CI 5.639.463-K, ambos domiciliados en Paseo Pie Andino 7115 casa 7, Lo Barnechea; todos los comparecientes mayores de edad y plenamente capaces, todos debidamente facultados, redujeron a escritura pública Acta de Sesión Extraordinaria de Accionistas de la “INMOBILIARIA SAN JUAN SpA”, en la que se procedió a modificar los estatutos, en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula Duodécima de los Estatutos de la sociedad, señalando la administración de sociedad, representación y uso de la razón social le corresponderá a don CRISTIAN SILVA CISTERNAS y a don JOSÉ MIGUEL TUPPER LYON, quienes actuarán en forma indistinta, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo 40 de la Ley 18046 otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, y para dicho efecto de administración anteponiendo la razón social a su firma, representarán y obligarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que estén comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, representándola con las más amplias facultades, sin limitación alguna, y, en especial, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva, todas las facultades señaladas en el artículo Duodécimo de los estatutos, las cuales se dan por íntegramente reproducidas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, a 24 de agosto de 2020. Humberto Quezada Moreno Notario Publico.