COMERCIAL GONZALEZ R. Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2020
- Notario
- MARTA RIVAS SCHULZ
- Domicilio
- Los Andes
Sociedad
- Capital
- $9.000.000 CLP
- Domicilio
- Los Andes
- Duración
- 5 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ningún socio manifiesta voluntad de ponerle término con formalidades expresadas en escritura extractada
Objeto social
El giro u objeto de la sociedad será la compra, venta, distribución y comercialización en cualquier forma, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos manufacturados, insumos agrícolas, productos alimenticios y mercaderías en general, y cualquiera otra actividad relacionada o no con el giro principal de la empresa, que los socios acuerden que sea lícito ejecutar. Administración y uso de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARTA RIVAS SCHULZ, abogado, Notario Publico, titular Los Andes, Esmeralda 417 certifica: Por escritura de hoy, ante mi señores: JUAN DOMINGO GONZALEZ RIOS, JUDITH DEL CARMEN GONZALEZ FUENTES y JUAN CARLOS GONZALEZ FUENTES, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será “COMERCIAL GONZALEZ R. Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “COMERCIAL GONZALEZ R. Y CIA. LTDA.” Objeto: El giro u objeto de la sociedad será la compra, venta, distribución y comercialización en cualquier forma, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos manufacturados, insumos agrícolas, productos alimenticios y mercaderías en general, y cualquiera otra actividad relacionada o no con el giro principal de la empresa, que los socios acuerden que sea lícito ejecutar. Administración y uso de razón social: corresponderá a los socios Judith del Carmen González Fuentes y Juan Carlos González Fuentes, conjunta o separadamente. Capital: $9.000.000.- aportado por socios en partes iguales, es decir, $3.000.000 cada uno de ellos, que ingresan en caja social. Domicilio: Los Andes. Plazo: 5 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ningún socio manifiesta voluntad de ponerle término con formalidades expresadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Andes, 19 Agosto de 2020.