CIMA Arrendamientos e Inversiones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública de fecha 31 de julio de 2020, ante mí, ASESORÍAS GP S.A. y CIMA ARRENDAMIENTOS E INVERSIONES LIMITADA, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Santa María N°5.888, piso 3, oficina 3-A, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y exclusivos socios de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones GP Limitada (la "Sociedad") inscrita a fojas 90 vuelta número 56 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, correspondiente al año 2015, acordaron las siguientes materias: 1) Cesión de derechos sociales: Asesorías GP S.A., vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, que representan el 0,0002% del total de los derechos de la Sociedad a CIMA Arrendamientos e Inversiones Limitada. El precio de la cesión de derechos antes referida fue la suma de $500.000, que CIMA Arrendamientos e Inversiones Limitada pagó a Asesorías GP S.A. en ese acto, en dinero efectivo y de contado. 2) Disolución de la Sociedad: Como consecuencia de la cesión de derechos señalada, la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad han quedado reunidos en manos del socio CIMA Arrendamientos e Inversiones Limitada, lo cual produce la disolución de pleno derecho de Inmobiliaria e Inversiones GP Limitada, al haberse reunido todos los derechos sociales en manos de un solo socio, sin que, en consecuencia, la Sociedad cumpla con la condición de estar conformada por dos o más personas, según lo dispone el artículo 2.053 del Código Civil. Se deja constancia en la escritura extractada que con motivo de la disolución de la Sociedad todos sus activos y pasivos pertenecerán y serán de cargo de la sociedad CIMA Arrendamientos e Inversiones Limitada, la que sucederá a la Sociedad en todos sus derechos y obligaciones, siendo por ello innecesario liquidar la Sociedad disuelta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de agosto de 2020.