CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BASOALTO & GRIÑO DEFENSAS JUDICIALES LIMITADA

CVE 1806068
Fecha instrumento
21 de agosto de 2020
Notaría
Providencia
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2020
Repertorio
4694/2020
Comuna
Providencia

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
El plazo de la sociedad será de dos años a contar del 21 de Agosto de 2020, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del Registro de Comercio, con seis meses de anticipación a lo menos, antes del fin del respectivo período

Objeto social

asesoría y representación jurídica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular Primera Notaria Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 21 de Agosto de 2020, ante mí, Repertorio N° 4694/2020, FRANCISCO ALEJANDRO BASOALTO CERDA, domiciliado en Ricardo Cumming 1350, Depto. 327, Torre B, Santiago, Región Metropolitana, y ANIBAL GRIÑO HUIDOBRO, domiciliado en San Francisco 632, Depto. 713, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes, bajo razón social “BASOALTO & GRIÑO DEFENSAS JUDICIALES LIMITADA” y nombre de fantasía “B & G DEFENSAS JUDICIALES”. Objeto: asesoría y representación jurídica. Domicilio: Santiago. Capital: El capital de la sociedad será la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan e ingresan en la caja social en este acto en dinero efectivo en partes iguales. Administración, representación y uso razón social corresponderá conjuntamente a don FRANCISCO ALEJANDRO BASOALTO CERDA y ANIBAL GRIÑO HUIDOBRO. Duración: El plazo de la sociedad será de dos años a contar del 21 de Agosto de 2020, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del Registro de Comercio, con seis meses de anticipación a lo menos, antes del fin del respectivo período. Santiago, 21 de Agosto de 2020. Rh.