CANALES UKROW SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2015
- Notario
- SERGIO JARA CATALÁN
- Oficio
- 67 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO JARA CATALÁN, Abogado, Notario Público Titular 67 Notaría de Santiago, oficio Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, certifico por escritura pública hoy ante mí, JORGE ANTONIO CANALES VENEGAS, domiciliado en Alonso de Camargo 7750, Las Condes, y JORGE ANDRES CANALES UKROW, domiciliado en Alonso de Camargo 8903, Dp. 52, Las Condes, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “CANALES UKROW SERVICIOS GENERALES LIMITADA”, nombre de fantasía “CAUK SERVICIOS GENERALES LTDA.”, constituida escritura pública 05 junio 2015, Notario Santiago, LILIA SIERRA MEJIA, Suplente del Titular GONZALO HURTADO MORALES, extracto se inscribió a Fs. 44.515 Nº 26.237, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2015, y se publicó Diario Oficial edición Nº 41.188, fecha 20 junio 2015. Siendo su capital social $1.000.000, aportando cada socio $500.000, equivalentes al 50% del capital social, c/u, de la forma señalada escritura de constitución. MODIFICAN: Sentido que: JORGE ANTONIO CANALES VENEGAS, vende, cede y transfiere un 45% de derechos sociales a JORGE ANDRES CANALES UKROW, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $450.000 pagados por cesionario a cedente este acto, al contado, declarando este último haberlos recibido a su entera conformidad. Quedando en consecuencia a contar de esta fecha como únicos socios de la sociedad, JORGE ANDRES CANALES UKROW, con 95%; y JORGE ANTONIO CANALES VENEGAS, con 5%, ambos del capital y derechos sociales, quienes modifican la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido que, a contar de esta fecha para todos los efectos legales corresponderá a JORGE ANDRES CANALES UKROW, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma representará a la sociedad con las más amplias facultades detalladas en el pacto social constitutivo. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 junio 2020.