SERVICIOS AUTOMOTRICES MÓVILES EASY MOTORS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2020
- Repertorio
- 11266-2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2020,, Repertorio N° 11.266-2020, ante mí, la sociedad “INMOBILIARIA GAJARDO & LECAROS LIMITADA”, representada por don JOAQUIN ALFREDO GAJARDO SANTINO, ambos domiciliados en Monseñor Álvaro del Portillo trece mil doscientos sesenta y uno, casa Uno, Las Condes, Santiago; la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES CHAQUIHUAL LIMITADA”, representada por don CRISTIAN BARRIENTOS GUTIÉRREZ, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur quinientos setenta y siete, oficina trescientos uno, Huechuraba, Santiago; don JAIME ANDRES BARRIENTOS GUTIÉRREZ, domiciliado en Avenida del Valle Sur quinientos setenta y siete, oficina trescientos uno, Huechuraba, Santiago; la sociedad “INVERSIONES FLANDES SPA”, representada por don CRISTIAN BARRIENTOS GUTIÉRREZ, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur quinientos setenta y siete, oficina trescientos uno, Huechuraba, Santiago; y la sociedad “INVERSIONES WEMBLEY SPA”, representada por don CÉSAR ERNESTO REBOLLEDO ARAGÓN, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur quinientos setenta y siete, oficina trescientos tres, Huechuraba, Santiago, celebraron una cesión de derechos y modificaron los estatutos de la sociedad "SERVICIOS AUTOMOTRICES MÓVILES EASY MOTORS LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha doce de noviembre de dos mil catorce, Repertorio número ocho mil cuarenta y tres de dos mil catorce de la Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, cuyo extracto fue inscrito a fojas ochenta y cinco mil quinientos veinte, número cincuenta y dos mil ciento cuarenta y dos, del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil catorce, y publicado en el Diario Oficial con fecha quince de noviembre de dos mil catorce. Cesión: “INMOBILIARIA GAJARDO & LECAROS LIMITADA” vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al cuarenta por ciento del total de los derechos sociales a las sociedades “INVERSIONES FLANDES SPA” e “INVERIONES WEMBLEY SPA”, en partes iguales a razón de un veinte por ciento del total del haber social para cada una de ellas, y pagándose el precio de la cesión en la forma indicada en la escritura extractada. La sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES CHAQUIHUAL LIMITADA” y don JAIME ANDRES BARRIENTOS GUTIÉRREZ declararon expresamente su aceptación de la cesión de derechos y forma de pago. Modificaciones: I.- Como consecuencia de la cesión referida, la sociedad “INMOBILIARIA GAJARDO & LECAROS LIMITADA” deja de pertenecer a la sociedad “SERVICIOS AUTOMOTRICES MÓVILES EASY MOTORS LIMITADA” para todos los efectos legales a partir de la fecha de la escritura extractada, quedando por tanto los derechos sociales y aportes de la referida sociedad conformados de la siguiente forma: Uno.- La “SOCIEDAD DE INVERSIONES CHAQUIHUAL LIMITADA”, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales; Dos.- La Sociedad “INVERSIONES FLANDES SPA”, con un veinte por ciento de los derechos sociales; Tres.- la sociedad “INVERSIONES WEMBLEY SPA”, con un veinte por ciento de los derechos sociales, y Cuatro.- Don JAIME ANDRES BARRIENTOS GUTIÉRREZ, con un veinte por ciento de los derechos sociales.- II.- Los comparecientes modifican la cláusula sexta del pacto social original, referida a la administración de la sociedad, señalando que la administración y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a cualquiera de los señores JAIME BARRIENTOS GUTIERREZ, CRISTIAN BARRIENTOS GUTIERREZ y/o CESAR REBOLLEDO ARAGON, pudiendo cualquiera de ellos, anteponiendo la razón social a su firma, representar a la sociedad, con las más amplias facultades. En todo lo demás no modificado permanecen vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 18 de agosto de 2020.- Eduardo Diez Morello.- Notario Público