NICHIMAR DE COMERCIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2020
- Repertorio
- 11304-2020
- Notario
- VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- 33a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $19.457.994 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años desde la fecha de la escritura extractada, renovable por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla con la anticipación y en la forma que en la escritura extractada se establece
Objeto social
la importación, exportación, adquisición, compraventa, procesamiento, elaboración, distribución y comercialización en cualquier forma, de toda clase de productos, materias primas, maquinarias industriales, agrícolas o de cualquier otra índole, repuestos para las mismas, enseres domésticos, y en general, desarrollar toda clase de actividades comerciales y cualesquier otra relacionada directa o indirectamente con el
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SACHIYO NISHIMURA YAMAMOTO | socio | 48209520-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de julio de 2020 (Repertorio N° 11.304-2020), ante mí, YASUYO NISHIMURA YAMAMOTO, C.I. N° 10.517.355-5, SUMIYO NISHIMURA YAMAMOTO, C.I. N° 14.502.852-3, SACHIYO NISHIMURA YAMAMOTO, RUT N° 48.209.520-8, MITSUYO NISHIMURA, C.I. N° 10.517.356-3, y ADOLFO FERNANDO HERESMANN ALDAY, C.I. N° 6.086.923-5, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Lo Recabarren N° 6.008, Vitacura, Región Metropolitana, modificaron NICHIMAR DE COMERCIO LIMITADA (RUT N° 79.516.030-2, la “Sociedad”), inscrita a fojas 8.185, N° 4.542 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1984.- El porcentaje que pertenecía en la Sociedad a don Tsuyoshi Nishimura Matsumoto, fallecido, equivalente a un 97,28997%, se adjudicó en partes iguales a sus hijas Yasuyo Nishimura Yamamoto, Sumiyo Nishimura Yamamoto, Sachiyo Nishimura Yamamoto y Mitsuyo Nishimura.- Según la Cláusula Octava del estatuto de la Sociedad, ella no se disolverá anticipadamente en caso de fallecimiento de un socio persona natural y, en tal caso, continuará entre los socios sobrevivientes y los herederos del fallecido.- Como consecuencia de lo anterior, todos los socios acordaron (Uno) modificar la Cláusula Quinta de los estatutos de la Sociedad, a fin de consignar las nuevas participaciones en el capital social (ascendente a $20.000.000.-, íntegramente suscrito y pagado), esto es: (i) Yasuyo Nishimura Yamamoto, 24,3224925%; (ii) Sumiyo Nishimura Yamamoto, 24,3224925%; (iii) Sachiyo Nishimura Yamamoto, 24,3224925%; (iv) Mitsuyo Nishimura, 24,3224925%; y (v) Adolfo Fernando Heresmann Alday, 2,71003%; y, posteriormente, (Dos) disminuir el capital social en la suma de $542.006.-, equivalente al monto enterado por Adolfo Fernando Heresmann Alday al capital social, cantidad que le fue restituida íntegramente en la fecha de la escritura extractada, retirándose de la Sociedad y quedando como únicas socias con participación en el capital social Yasuyo Nishimura Yamamoto, Sumiyo Nishimura Yamamoto, Sachiyo Nishimura Yamamoto y Mitsuyo Nishimura, en iguales partes.- En consecuencia, a fin de reflejar las referidas modificaciones y reformar los estatutos de la Sociedad, modificando, entre otras, las cláusulas Cuarta y Séptima relativas a la administración y duración de la Sociedad, respectivamente, y en los términos que a continuación se señalan, las únicas y actuales socias de NICHIMAR DE COMERCIO LIMITADA acordaron otorgar un nuevo texto refundido de los estatutos sociales, del cual extracto lo siguiente: Nombre: “NICHIMAR DE COMERCIO LIMITADA”.- Domicilio: Santiago.- Duración: 10 años desde la fecha de la escritura extractada, renovable por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla con la anticipación y en la forma que en la escritura extractada se establece.- Objeto: la importación, exportación, adquisición, compraventa, procesamiento, elaboración, distribución y comercialización en cualquier forma, de toda clase de productos, materias primas, maquinarias industriales, agrícolas o de cualquier otra índole, repuestos para las mismas, enseres domésticos, y en general, desarrollar toda clase de actividades comerciales y cualesquier otra relacionada directa o indirectamente con el objeto social.- Capital: $19.457.994.-, íntegramente suscrito y pagado por los socios en las siguientes proporciones: (i) Yasuyo Nishimura Yamamoto, 25% de los derechos sociales; (ii) Sumiyo Nishimura Yamamoto, 25% de los derechos sociales; (iii) Sachiyo Nishimura Yamamoto, 25% de los derechos sociales; y (iv) Mitsuyo Nishimura, 25% de los derechos sociales.- Responsabilidad de los Socios: Limitada la monto de sus respectivos aportes.- Administración Social: La representación y administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios, quienes la ejercerán por medio de un Directorio compuesto de tres miembros designados de común acuerdo por los socios, en la forma señalada en la escritura extractada. Mientras no se designe el primer Directorio de la Sociedad y durante todo el tiempo que esta designación se encuentre pendiente, la administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Mitsuyo Nishimura.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 14 de agosto de 2020.