MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA CONCHA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD LIMITADA

RUT 76062168-4 CVE 1804671
Fecha instrumento
26 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2020
Notario
Valeria Ronchera Flores
Oficio
10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES LISA LIMITADA socio 76380444-5
FLORESTA INVERSIONES LIMITADA socio 76975974-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Valeria Ronchera Flores, Notario Público, Titular 10ª Notaría de Santiago, Agustinas N° 1235, local 2, piso 1 y 2, certifica: Por escritura pública extendida ante mí, con fecha 26.06.2020, HECTOR FERNANDO CONCHA MARAMBIO, C.I. N° 4.436.207-4, por sí y en representación de INVERSIONES LISA LIMITADA, RUT 76.380.444-5, de FLORESTA INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 76.975.974-3, de CRISTIAN ANDRES CONCHA GIRARDI, C.I. N° 9.471.488-5, todos domiciliados en Pasaje Vía Azul N° 10.130, dpto C-2, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y JUAN PABLO CONCHA GIRARDI, C.I. N° 9.470.441-3, domiciliado en calle El Arcángel N° 4.990, dpto 304, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA CONCHA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD LIMITADA, inscrita a fojas 30 número 45 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año 2009, en el siguiente sentido: A) resciliar y dejar sin efecto cada una de las cesiones de derechos sociales celebradas por escritura pública de fecha 28.12.2017, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores. Se realizan las siguientes cesiones de derechos sociales: (i).-Don CRISTIAN ANDRES CONCHA GIRARDI, restituye, cede y transfiere un cuatro coma tres uno seis cinco por ciento del total de los derechos sociales a don HECTOR FERNANDO CONCHA MARAMBIO, quien adquiere y acepta para sí. (ii). - Don JUAN PABLO CONCHA GIRARDI, restituye, cede y transfiere un cuatro coma tres uno seis cinco por ciento del total de los derechos sociales a don HECTOR FERNANDO CONCHA MARAMBIO, quien adquiere y acepta para sí. De esta forma, don HECTOR FERNANDO CONCHA MARAMBIO ingresa a la sociedad con un ocho coma seis tres tres por ciento del total del capital social, lo cual es expresamente aceptado por los únicos y actuales socios de la sociedad. Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ochenta y seis millones cuatrocientos quince mil ciento trece pesos, enterados en la sociedad y distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) don HÉCTOR FERNANDO CONCHA MARAMBIO, la suma de siete millones cuatrocientos sesenta mil doscientos diecisiete pesos, equivalentes al ocho coma seis tres tres por ciento del total de los derechos sociales; b) don CRISTIÁN ANDRÉS CONCHA GIRARDI, la suma de un millón noventa y seis mil seiscientos ocho pesos, equivalentes al uno coma dos seis nueve por ciento del total de los derechos sociales; c) don JUAN PABLO CONCHA GIRARDI, la suma de un millón noventa y seis mil seiscientos ocho pesos, equivalentes al uno coma dos seis nueve por ciento del total de los derechos sociales; y, d) INVERSIONES LISA LIMITADA, la suma de setenta y seis millones setecientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y un pesos, equivalentes al ochenta y ocho coma ocho dos nueve por ciento del total de los derechos sociales; todos los aportes ya ingresados a la caja social y que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción”. B) Por escritura pública de fecha 13.12.2018, otorgada en la Notaria de Santiago de doña Renata Gonzalez Carvallo, HECTOR FERNANDO CONCHA MARAMBIO, convirtió su actividad comercial de inversiones y rentista de capitales mobiliarios en general como empresario unipersonal, sujeto a tributación de Primera Categoría según contabilidad completa, conforme a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta, en una sociedad de Responsabilidad Limitada, del mismo giro, denominada FLORESTA INVERSIONES LIMITADA, la que se constituyó en continuadora legal y responsable de las obligaciones civiles y tributarias que afectaban al empresario individual. Entre los activos que pasaron del Empresario Unipersonal a la sociedad FLORESTA INVERSIONES LIMITADA por la conversión, se encuentra su participación en INMOBILIARIA CONCHA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD LIMITADA. Como consecuencia de la conversión antes indicada, deja de ser socio HECTOR FERNANDO CONCHA MARAMBIO. En consecuencia sustituyen la clausula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ochenta y seis millones cuatrocientos quince mil ciento trece pesos, enterados en la sociedad y distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) don FLORESTA INVERSIONES LIMITADA, la suma de siete millones cuatrocientos sesenta mil doscientos diecisiete pesos, equivalentes al ocho coma seis tres tres por ciento del total de los derechos sociales; b) don CRISTIÁN ANDRÉS CONCHA GIRARDI, la suma de un millón noventa y seis mil seiscientos ocho pesos, equivalentes al uno coma dos seis nueve por ciento del total de los derechos sociales; c) don JUAN PABLO CONCHA GIRARDI, la suma de un millón noventa y seis mil seiscientos ocho pesos, equivalentes al uno coma dos seis nueve por ciento del total de los derechos sociales; y, d) INVERSIONES LISA LIMITADA, la suma de setenta y seis millones setecientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y un pesos, equivalentes al ochenta y ocho coma ocho dos nueve por ciento del total de los derechos sociales; todos los aportes ya ingresados a la caja social y que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción”. C) modificar el domicilio de la Sociedad, contenido en el artículo tercero de los estatutos sociales, de la comuna de Zapallar a la ciudad de Santiago. De esta forma se modifica el Artículo Tercero de los Estatutos por el siguiente: “TERCERO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares del país o del extranjero.” En todo lo no modificado rigen los estatutos sociales. Santiago, 21 de agosto de 2020.