MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y FORESTAL SAN LUIS LIMITADA

RUT 76142887-K CVE 1804346
Fecha instrumento
12 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2020
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Leonardo Brusi Muñoz, Notario Suplente del titular don Alvaro David Gonzalez Salinas, de la 42ª Notaría Santiago, con domicilio en Agustinas 1070, Piso 2, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 12 de agosto de 2020, ante mí, EUGENIO PALACIOS LABBÉ, GERÓNIMO MÁXIMO VICUÑA MONTES, ambos Phillips 56, Oficina 54, Santiago; MARÍA DEL PILAR PORTALES EGUIGUREN, Marbella Oriente 249, Vitacura, y MARÍA PATRICIA PORTALES EGUIGUREN, El Arcángel 46, Vitacura, modifican sociedad responsabilidad limitada denominada AGRÍCOLA Y FORESTAL SAN LUIS LIMITADA, denominada también “Agroforestal San Luis Ltda.”, constituida el 5 de Abril del año 2011, otorgada ante la Notario Público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, inscrita a fojas 71 Nº 107, Registro Comercio C.B.R. San Antonio 2011; modificada el 30 de Septiembre de 2019, otorgada ante don José Leonardo Brusi Muñoz, Notario Suplente de ésta Notaría, inscrita a fojas 324, Nº181 del C.B.R. de San Antonio del año 2019.- Este acto Gerónimo Máximo Vicuña Montes, dueño de 50% derechos sociales, vende, cede y transfiere 60% de sus derechos a María del Pilar Portales Eguiguren, en $30.000.000, pagados con $5.000.000 este acto, saldo a más tardar el día 31 de Julio del 2021.- Asimismo, Eugenio Palacios Labbé, dueño de 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere 60% de sus derechos sociales a María Patricia Portales Eguiguren, en $30.000.000 , pagados con $5.000.000 este acto, saldo a más tardar el día 31 de Julio del 2021.- Actuales y únicos socios, Gerónimo Máximo Vicuña Montes, 20% derechos sociales; María del Pilar Portales Eguiguren, 30% derechos sociales; Eugenio Palacios Labbé, 20% derechos sociales; y María Patricia Portales Eguiguren, 30% derechos sociales.- Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social primitivo. Santiago, 12 de agosto de 2020.- Jose Leonardo Brusi Muñoz.- Notario Suplente.