INVERSIONES RAMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2020
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $150.000.000 CLP
Objeto social
1) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquiera actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; 2) El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y 3) la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorias operativas y de gestión; diseño e implementación de sistema de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoria nacionales o extranjeras; realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior, y en cualquier otro negocio que acordaren los socios; y 4) invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de acciones, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquiera forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovéz 588, local 108, certifica que, por escritura pública hoy, ante sí, KATHERINE PRISCILLA BARRERA GALLEQUILLOS y PATRICIO NICOLAS DIAZ ARAYA, ambos con domicilio en La Serena, calle José Manuel Balmaceda Nº 2041, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES RAMAR LIMITADA”, con abreviatura “INVERSIONES RAMAR LTDA”. Domicilio ciudad de La Serena, sin perjuicio de las sucursales o agencias otras ciudades del país o extranjero. OBJETO: 1) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquiera actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; 2) El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y 3) la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorias operativas y de gestión; diseño e implementación de sistema de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoria nacionales o extranjeras; realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior, y en cualquier otro negocio que acordaren los socios; y 4) invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de acciones, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquiera forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. Capital. $150.000.000, socios aportan en acto escritura por partes iguales de $75.000.000, lo que representa aporte de cada uno equivalente al 50 % del capital social, que las partes tienen por íntegramente enterado a su plena conformidad en caja social. Sociedad comienza regir contar fecha escritura constitutiva y tendrá duración de cinco años, plazo prorrogable por períodos iguales y sucesivos, mientras ninguno de socios manifieste voluntad de ponerle término con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento de cada periodo, mediante declaración hecha en escritura pública, que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Administración, uso razón social y representación corresponderá socio PATRICIO NICOLAS DIAZ ARAYA amplias facultades según cláusula novena de la escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- la Serena, 28 de julio de 2020.-