Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero de: A)La exportación, importación, distribución, compra y venta al por mayor o al detalle, y la comercialización de todo tipo de productos alimenticios de cualquier tipo o especie, en especial de productos agrícolas y)o agropecuarios, sea en lugares establecidos de directa atención a público, o mediante cualquiera de las plataformas digitales existentes o por desarrollarse, como de cualquier otra forma conocida)La compra, venta, producción, distribución, almacenamiento, comercialización, de todo tipo de productos de repostería, amasandería, panadería y ramos similares, así como todo tipo de abarrotes, bebidas alcohólicas de todo tipo, a través de lugares establecidos de directa atención al público o, mediante cualquiera de sus plataformas digitales existentes o por desarrollarse, como de cualquier forma conocida. C) La importación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de bienes muebles, y alcoholes y en especial de productos electrodomésticos y de la industria tecnológica mediante lugares establecidos de directa atención a público, o mediante cualquiera de las plataformas electrónicas digitales existentes o por desarrollarse, como de cualquier forma conocida D) El almacenamiento de los productos antes señalados en bodegas, frigoríficos o almacenes, propios o arrendados, E) El transporte por medios propios o arrendados de cualquiera de los productos antes señalados, tanto desde los lugares de producción o de comercialización de los mismos a bodegas, frigoríficos o almacenes, como a clientes finales; F) la realización de todos los actos y contratos necesarios y)o conducentes para el cumplimiento del
Administración
La sociedad será administrada por uno cualquiera de los socios en forma indistinta, sin perjuicio de aquellos actos que deberán hacerlo en forma conjunta, y con las más amplias facultades comprendidas en el artículo undécimo de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, comuna de San Miguel, certifico: Por Escritura Pública, de fecha 18 de agosto del año 2020 repertorio número 4617/2020, ante mí, comparecieron: A) don RODRIGO ANDRÉS DEL NIÑO JESUS FERNÁNDEZ GUZMÁN y B) don HECTOR ANDRÉS CASTILLO BRAVO;los comparecientes constituyeron una Sociedad por Acciones cuyos estatutos extracto: ACCIONISTAS: Los únicos accionistas iniciales de esta sociedad son don RODRIGO ANDRÉS DEL NIÑO DE JESÚS FERNÁNDEZ GUZMÁN y don HECTOR ANDRÉS CASTILLO BRAVO. RAZÓN SOCIAL: Que, la razón social de la persona jurídica será “GHOST MARKET SpA” sin perjuicio de poder usar como nombre de fantasía GHOST MARKET. OBJETO: El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero de: A)La exportación, importación, distribución, compra y venta al por mayor o al detalle, y la comercialización de todo tipo de productos alimenticios de cualquier tipo o especie, en especial de productos agrícolas y/o agropecuarios, sea en lugares establecidos de directa atención a público, o mediante cualquiera de las plataformas digitales existentes o por desarrollarse, como de cualquier otra forma conocida)La compra, venta, producción, distribución, almacenamiento, comercialización, de todo tipo de productos de repostería, amasandería, panadería y ramos similares, así como todo tipo de abarrotes, bebidas alcohólicas de todo tipo, a través de lugares establecidos de directa atención al público o, mediante cualquiera de sus plataformas digitales existentes o por desarrollarse, como de cualquier forma conocida. C) La importación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de bienes muebles, y alcoholes y en especial de productos electrodomésticos y de la industria tecnológica mediante lugares establecidos de directa atención a público, o mediante cualquiera de las plataformas electrónicas digitales existentes o por desarrollarse, como de cualquier forma conocida D) El almacenamiento de los productos antes señalados en bodegas, frigoríficos o almacenes, propios o arrendados, E) El transporte por medios propios o arrendados de cualquiera de los productos antes señalados, tanto desde los lugares de producción o de comercialización de los mismos a bodegas, frigoríficos o almacenes, como a clientes finales; F) la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida.- CAPITAL: El capital social será la suma de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y privilegios, que los accionistas suscriben y pagan de la siguiente forma: A) don RODRIGO ANDRÉS DEL NIÑO DE JESÚS FERNÁNDEZ, suscribe cincuenta acciones por la suma de un millón de pesos que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados a la caja social; y B) don HÉCTOR ANDRÉS CASTILLO BRAVO suscribe cincuenta acciones por la suma de un millón de pesos que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados a la caja social. De esta forma, el capital suscrito se encuentra íntegramente pagado. - ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por uno cualquiera de los socios en forma indistinta, sin perjuicio de aquellos actos que deberán hacerlo en forma conjunta, y con las más amplias facultades comprendidas en el artículo undécimo de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Miguel, 19 de agosto de 2020.