MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GANESHALAB SpA

RUT 76746186-0 CVE 1803833
Capital
$628.025.280 CLP
Fecha instrumento
7 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2020
Repertorio
4390-2020
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$628.025.280 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1.235, local 2, piso 1 y 2, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 19 de agosto de 2020, se redujo a escritura pública, Repertorio N° 4390-2020, otorgada ante mí, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de GANESHALAB SpA celebrada ante mí con fecha 7 de agosto de 2020, se acordó: (a) Modificar el destino de las acciones pendientes de suscripción y pago, ascendiendo el capital de la Sociedad a la suma de $628.025.280.- dividido en 92.430 acciones ordinarias nominativas y sin valor nominal, y de una única serie, que se distribuyen en la siguiente forma:a) con la suma de $487.952.480.-, dividido en 78.430 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b) 14.000 acciones ordinarias nominativas, de la misma serie y sin valor nominal pendientes de suscripción y pago, las que podrán ser suscritas y pagadas en dinero, bienes o créditos, en el plazo de cinco años contados desde el 14 de marzo de 2019. En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad, a menos que la unanimidad de los accionistas de la Sociedad acuerde lo contrario, mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado inscrita en el Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción social; y (b) Modificar la política de reparto de dividendos sociales, estableciendose el reparto mínimo en dinero de un 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio. En virtud de lo anterior, se modificaron artículos vigésimo noveno permanente y primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó portador de extracto para legalización. Valeria Ronchera Flores, Notario Público, Santiago, 19 de agosto de 2020.