ECLIPSE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2020
- Repertorio
- 5254-2020
Sociedad
- Capital
- $2.100.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FELIPE LEONARDO BARRERA CUEVAS | socio | 12365737-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario de Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura hoy ante mí, por Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas reducida a escritura pública, repertorio 5254-2020, ante mí, FELIPE LEONARDO BARRERA CUEVAS, chileno, empresario, casado, RUT 12.365.737-3, domiciliado en Nueva Einstein 290, piso 11, oficina 1110, Rancagua, mediante mandato otorgado por la Junta tenida a la vista, modifica estatutos de sociedad por acciones “SOCIEDAD AGRÍCOLA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ECLIPSE SpA”, nombre de fantasía “ECLIPSE SpA”. Capital nominal, suscrito y pagado de la sociedad: $2.100.000. En dicha Junta y con el voto unánime de las acciones presentes, se acordó: UNO) se suprime el contenido del ARTÍCULO UNDÉCIMO de los Estatutos Sociales y se le reemplaza por el tenor siguiente: “La representación legal y uso de la razón social corresponderá, de forma conjunta o separada, a las accionistas doña ANA MARÍA RODRÍGUEZ LEGRAND y doña ISABEL MARGARITA PÉREZ BAUMULLER, ambas ya individualizadas, quienes ejercerán el Cargo de Directoras de sociedad, de forma y a plazo indefinidos, las que no serán remuneradas por su gestión. Las Directoras podrán dividir entre sí la gestión de la sociedad, de manera que podrán obrar de consuno o de forma separada; pero en aquellos casos en que los estatutos sociales exijan la autorización o aprobación de cierta decisión por junta general de accionistas, las administradoras deberán presentar la decisión a la junta con el voto unánime de ambas. Igual requisito se exigirá en los casos en que la sociedad contraiga obligaciones de pago de dinero, sean o no garantizadas, por un monto igual o superior a diez mil Unidades de Fomento. Si se decidiere el nombramiento de un Gerente General así como la delegación de facultades, las Directoras deberán, con todo, ejercer tal nombramiento y delegación de forma conjunta, sin que la una pueda nombrar un Gerente o delegar facultades sin la autorización de la otra. En cuanto a la presidencia de las juntas de accionistas, ella se ejercerá de forma alternada y según el orden alfabético del apellido paterno de las Directoras.”; además, se reemplaza el contenido del ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de los Estatutos Sociales por el nuevo tenor: “Las representantes legales doña ANA MARÍA RODRÍGUEZ LEGRAND y doña ISABEL MARGARITA PÉREZ BAUMULLER, ejercerán por sí, de forma conjunta o separada, la administración general de la sociedad, con el cargo de Directoras de la compañía, de conformidad con los requisitos y limitaciones contenidas en el presente estatuto social, y quedará al arbitrio de ellas, pero decidiendo de consuno, la designación y contratación del Gerente General, cuyas remuneraciones, delegación de facultades ejecutivas, así como sus limitaciones en el ejercicio, serán definidos por escritura pública.”; y DOS) se elimina la frase “dividido en MIL ACCIONES, cada una por un valor nominal de DOS MIL CIEN PESOS”, contenida en el artículo QUINTO de los estatutos sociales, y se la reemplaza por la siguiente: “dividido en DOS MIL CIEN ACCIONES, cada una de un valor nominal de MIL PESOS”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, a 14 de agosto de 2020.