Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas; pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2020, repertorio número 15.514/2020, ante mí, José Manuel Moller Domínguez constituyó sociedad por acciones de conformidad a artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Algramo Chile SpA (en adelante la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tiene por objeto el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas; pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro. Para llevar a cabo estas actividades, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos vinculados a ese objeto, que sean estimados necesarios para el desarrollo de su objeto social. Dichos negocios y en general cualquier actividad relacionada de su objeto social deberá considerar (i) los intereses a largo plazo de la compañía y de sus accionistas y los efectos sociales, económicos, legales o de otro tipo en relación con sus accionistas, empleados, proveedores y miembros de la comunidad, entre otros grupos relevantes; y (ii) los intereses a corto y largo plazo de los accionistas y el efecto de las operaciones de la Sociedad y sus subsidiarias, si las hubiere, en el medio ambiente y la economía local, regional, nacional e incluso internacional. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Se encuentra suscrita y pagada 1 acción equivalente a $1.000. El saldo del capital social ascendente a $999.000, dividido en 999 acciones, deberá ser suscrito y pagado en un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 20 de agosto de 2020. ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO