MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES TRUCKERS LIMITADA

RUT 76032461-2 CVE 1802729
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2020
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: i) El transporte de pasajeros y de carga de toda clase de mercaderías, por cuenta propia o ajena; ii) Adquirir, enajenar, arrendar, subdividir y explotar, en cualquier forma, bienes raíces; así como desarrollar la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, pudiendo también ejecutar su administración, explotación y)o enajenación a cualquier título; iii) Explotar en cualquier forma bienes raíces y)o los resultantes de la subdivisión, urbanización y)o loteo de inmueble, por cuenta propia o ajena; iv) Realizar el estudio, desarrollo, organización y ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios; y v) cualquiera otra actividad lícita que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2. Certifica: que por escritura pública de fecha siete de agosto de 2020, otorgada ante mí: don RUBÉN EDUARDO VIEYRA VALENZUELA, por sí y en representación de INVERSIONES Y ASESORÍAS STUTTGART S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Coronel Alvarado N° 2355, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, INVERSIONES E INMOBILIARIA BARRON LIMITADA y doña HILA FLORSHEIM-BARRON, ambos debidamente representados y con domicilio para estos efectos en Camino Del Monasterio N° 9336, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quienes modificaron los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada TRANSPORTES TRUCKERS LIMITADA, inscrita a fojas fojas 32.789, número 22.472 del Registro de Comercio de Santiago del año 2008, Rol Único Tributario N° 76.032.461-2 /la “Sociedad”/, en el siguiente sentido: /a/ don Rubén Eduardo Vieyra Valenzuela vendió, cedió y transfirió todos sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes a un 50% de los derechos sociales de la misma, a Inversiones e Inmobiliaria Barron Limitada, quien los compró y adquirió para sí; /b/ Hila Florsheim-Barron vendió, cedió y transfirió todos sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes a un 50% de los derechos sociales de la misma, a Inversiones y Asesorías Stuttgart S.A., quien los compró y adquirió para sí. A consecuencia de la cesión de derechos don Rubén Eduardo Vieyra Valenzuela y doña Hila Florsheim-Barron se retiran de la Sociedad y quedan como nuevos y únicos socios de la Sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS STUTTGART S.A. con un 50% de los derechos sociales en la Sociedad e INVERSIONES E INMOBILIARIA BARRON LIMITADA con un 50% de los derechos sociales en la Sociedad, quienes en su calidad de únicos socios de la Sociedad, acuerdan modificar el estatuto social de la siguiente forma: /A/ Reemplazar íntegramente el actual Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $4.000.000.- que los socios aportan de la siguiente manera: A) INVERSIONES Y ASESORÍAS STUTTGART S.A. aporta la cantidad de $2.000.000.-, que corresponde al 50% de los derechos sociales, suma que se encuentra completamente suscrita y pagada con anterioridad a esta fecha; B) INVERSIONES E INMOBILIARIA BARRON LIMITADA aporta la cantidad de $2.000.000.-, que corresponde al 50% de los derechos sociales, suma que se encuentra completamente suscrita y pagada con anterioridad a esta fecha.”. /B/ Ampliar el objeto social a fin de adecuarlo a los servicios que prestará la Sociedad reemplazando íntegramente para estos efectos el Artículo Tercero del estatuto social, por el siguiente: “TERCERO: Objeto. El objeto de la Sociedad será: i) El transporte de pasajeros y de carga de toda clase de mercaderías, por cuenta propia o ajena; ii) Adquirir, enajenar, arrendar, subdividir y explotar, en cualquier forma, bienes raíces; así como desarrollar la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, pudiendo también ejecutar su administración, explotación y/o enajenación a cualquier título; iii) Explotar en cualquier forma bienes raíces y/o los resultantes de la subdivisión, urbanización y/o loteo de inmueble, por cuenta propia o ajena; iv) Realizar el estudio, desarrollo, organización y ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios; y v) cualquiera otra actividad lícita que acuerden los socios.”. Se incluyó además el Artículo Primero Transitorio, cuyo contenido no se incluye por no ser materia de extracto. Los comparecientes dejan constancia que en todo lo que no ha sido expresamente modificado por la presente escritura, ratifican para todos los efectos el pacto social y los estatutos vigentes de la Sociedad, en especial en lo relativo a que la responsabilidad de sus socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 14 de agosto de 2020.