MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES SANTA CATALINA LIMITADA

RUT 77614910-1 CVE 1802984
Fecha instrumento
6 de agosto de 2020
Notaría
San

Instrumento

Fecha
6 de agosto de 2020
Notario
LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
Oficio
Tercera Notaría de San Miguel
Comuna
San

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular Tercera Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de agosto de 2020, ante mí: ENRIQUE ALFONSO OLIVA ÁVILA, C.I. N°5.081.302-9, ENRIQUE MARCELO OLIVA OSORIO, C.I. N°10.714.860-4, ambos domiciliados en Avda. Central N°419, comuna de Maipú; y MARTÍN ALEJANDRO OLIVA ORTEGA, C.I. N°18.839.497-3, domiciliado en Talcamávida N°600, comuna de Maipú, en representación de CLAUDIA SUSANA OLIVA OSORIO, C.I. N°12.021.225-7, domiciliada en Coronel del Canto, manzana 3, casa N° 15, población René Schnneider, comuna de Puerto Montt; modificaron sociedad “TRANSPORTES SANTA CATALINA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 16 de mayo de 2001, en Notaría de Santiago de Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial edición N°36.974 e inscribió a fojas 12.630 número 10.190 en el Registro de Comercio del año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la siguiente manera: 1.- CLAUDIA SUSANA OLIVA OSORIO vende, cede y transfiere a ENRIQUE MARCELO OLIVA OSORIO, quien compra, acepta y adquiere para sí todos los derechos de la cedente en la sociedad, que equivalen a un 50,25% de los derechos sociales, en la suma de $2.010.000, pagados al contado, en dinero efectivo, pasando éste a tener la calidad de socio en virtud de la cesión referida. 2.- En consecuencia, quedan como únicos socios: a) ENRIQUE MARCELO OLIVA OSORIO con 50,25% de los derechos sociales y b) ENRIQUE ALFONSO OLIVA ÁVILA con 49,75% de los derechos sociales. 3.- Socios modifican pacto social: Sustituyen cláusula 5° por la siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad será de cuatro millones de pesos que se encuentran efectivamente aportados en caja social, en las proporciones siguientes: don Enrique Marcelo Oliva Osorio aporta la suma de dos millones diez mil pesos, lo que representa el cincuenta coma veinticinco por ciento de los derechos sociales y don Enrique Alfonso Oliva Ávila aporta la suma de un millón novecientos noventa mil pesos, lo que representa el cuarenta y nueve coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales’’. 4.- En lo no modificado rige estatuto primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 18 de agosto de 2020.