MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EDUCACIONAL RAICES DE QUELLÓN LIMITADA

RUT 76067453-2 CVE 1803237
Fecha instrumento
17 de febrero de 2020

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2020
Repertorio
917-2020
Notario
Claudio Alejandro Cabello Olavarría
Domicilio
Quellón

Administración

- De conformidad a lo anterior los comparecientes declaran que vienen en declarar que en la actualidad los únicos socios de la referida sociedad son don FRANCISCO JAVIER CÁRCAMO HERNANDEZ, con un veinticinco por ciento de derechos sociales, doña YORKA ELIANA CÁRCAMO HERNÁNDEZ, con un veinticinco por ciento de derechos sociales, y la sucesión de don FRANCISCO ORLANDO CÁRCAMO DÍAZ, formada por don FRANCISCO JAVIER CÁRCAMO HERNANDEZ, doña YORKA ELIANA CÁRCAMO HERNÁNDEZ, y doña NINFA ELIANA HERNÁNDEZ ANDRADE, todos ya individualizados, en la proporción que la ley les asigna, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Por el presente instrumentos los socios ya individualizados vienen en modificar el pacto social originario en lo que dice a la administración de la sociedad: la ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL corresponderá a doña YORKA ELIANA CÁRCAMO HERNÁNDEZ, ya individualizada, quien actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la obligará y representará en todos los actos y negocios que celebre por ella. Como tal tendrá las más amplias, de conformidad con lo expresado en la cláusula cuarta del pacto originario

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
YORKA ELIANA CARCAMO HERNANDEZ socio 12761825-9
NINFA ELIANA HERNANDEZ ANDRADE socio 6183584-9
SOCIEDAD EDUCACIONAL RAICES DE QUELLÓN LIMITADA socio 76067453-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Claudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; certifica que por escritura pública ante mí con fecha 14 de agosto de 2.020, repertorio 917-2.020, FRANCISCO JAVIER CARCAMO HERNANDEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero agrícola, R.U.N. 13.170.664-2, domiciliado Pid Pid Rural, Castro, YORKA ELIANA CARCAMO HERNANDEZ, chilena, divorciada, ingeniero comercial, R.U.N. 12.761.825-9, domiciliada Lechagua Kilómetro 4, Ancud; y NINFA ELIANA HERNANDEZ ANDRADE, chilena, viuda, dueña de casa, R.U.N. 6.183.584-9, domiciliada en pasaje Los Alerces 1114, Ancud; han convenido en celebrar el siguiente contrato de modificación social.- Con fecha 18 junio 2.009, mediante escritura pública repertorio 673-2.009, celebrada ante el Notario Público don PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, titular Quellón, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es SOCIEDAD EDUCACIONAL RAICES DE QUELLÓN LIMITADA, R.U.T. 76.067.453- 2. El extracto respectivo fue publicado en el Diario Oficial 39.403, de fecha 4 julio 2.009. La inscripción de la citada sociedad se practicó a fojas 18 número 19 del Registro de Comercio de Quellón del año 2.009 y su extracto fue agregado al final de dicho registro bajo el número 43.- De conformidad con la escritura de constitución de la sociedad singularizada en la cláusula primera precedente, los socios de la SOCIEDAD EDUCACIONAL RAÍCES DE QUELLÓN LIMITADA, son don FRANCISCO ORLANDO CÁRCAMO DÍAZ, don FRANCISCO JAVIER CÁRCAMO HERNÁNDEZ y doña YORKA ELIANA CÁRCAMO HERNÁNDEZ, éstos últimos ya individualizados.- Que con fecha 14 de abril 2.019, falleció intestado don FRANCISCO ORLANDO CÁRCAMO DÍAZ, que conforme a Certificado de Posesión efectiva, la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Francisco Orlando Cárcamo Díaz, fue otorgada a los herederos doña NINFA ELIANA HERNÁNDEZ ANDRADE, en su calidad de cónyuge; a don FRANCISCO JAVIER CÁRCAMO HERNÁNDEZ, y a doña YORKA ELIANA CÁRCAMO HERNÁNDEZ, todos ya individualizados, estos últimos en calidad de hijos. Que en la cláusula décimo tercera de la escritura de constitución de la sociedad singularizada en la cláusula primera de este instrumento se expresó que si durante la vigencia de la sociedad alguno de los socios falleciere, la sociedad continuará con el sobreviviente y los herederos del socio fallecido, debiendo estos, en este caso, designar un procurador común, el que no tendrá en su caso facultades de administración.- De conformidad a lo anterior los comparecientes declaran que vienen en declarar que en la actualidad los únicos socios de la referida sociedad son don FRANCISCO JAVIER CÁRCAMO HERNANDEZ, con un veinticinco por ciento de derechos sociales, doña YORKA ELIANA CÁRCAMO HERNÁNDEZ, con un veinticinco por ciento de derechos sociales, y la sucesión de don FRANCISCO ORLANDO CÁRCAMO DÍAZ, formada por don FRANCISCO JAVIER CÁRCAMO HERNANDEZ, doña YORKA ELIANA CÁRCAMO HERNÁNDEZ, y doña NINFA ELIANA HERNÁNDEZ ANDRADE, todos ya individualizados, en la proporción que la ley les asigna, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Por el presente instrumentos los socios ya individualizados vienen en modificar el pacto social originario en lo que dice a la administración de la sociedad: la ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL corresponderá a doña YORKA ELIANA CÁRCAMO HERNÁNDEZ, ya individualizada, quien actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la obligará y representará en todos los actos y negocios que celebre por ella. Como tal tendrá las más amplias, de conformidad con lo expresado en la cláusula cuarta del pacto originario.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Quellón, 18 de agosto de 2.020.