MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL DEL REY LIMITADA

RUT 76276452-0 CVE 1802998
Fecha instrumento
19 de junio de 2013
Notaría
Santa Cruz don Jorge Carvallo Velasco
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2013
Notario
Angélica Andrea Castro Gutiérrez
Domicilio
Conservador de Comercio y Minas
Comuna
Santa Cruz don Jorge Carvallo Velasco

Sociedad

Domicilio
San Fernando
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) construcción, mantención, reparación y ampliación de toda clase de viviendas, bodegas y construcciones en general, comercialización de todo tipo de productos y materiales de ferretería y construcción; b) la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquella definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales, que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; c) la explotación de dichas viviendas; d) las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también las adquisiciones, mantención y)o arriendo de vehículos de carga y de transporte; e) la urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; f) la presentación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; g) la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista, o de cualquiera otra forma, de toda clase de obras destinada a la construcción de inmuebles, o su refacción y)o ampliación o demolición; h) en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalación de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y)o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; y i) así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que los socios, de consumo, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales

Administración

Por don DAVID ELIUD SOTO VALENZUELA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Angélica Andrea Castro Gutiérrez, Notario Público, Conservador de Comercio y Minas, Suplente del Titular de la Segunda Notaria de Santa Cruz don Jorge Carvallo Velasco, según consta de Decreto Económico otorgado por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, de fecha uno de junio del presente año, y protocolizado bajo el número cuatrocientos ochenta y cuatro al final del presente Registro de Instrumentos Públicos, con oficio en calle Claudio Cancino número sesenta, Pasaje Marcel, Certifico: Por escritura hoy ante mí, Don DAVID ELIUD SOTO VALENZUELA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setenta mil quinientos sesenta y cuatro guion cinco, domiciliado en camino Codegua sin número de la comuna de Codegua de paso en esta ciudad y Doña CONSTANZA ANDREA LABARCA PINTO, cédula nacional de identidad número dieciocho millones quinientos dieciséis mil quinientos sesenta y siete guión uno, domiciliada en Villa Las Tinajas, Avenida Manuel Rodríguez Poniente ochocientos setenta y uno de la ciudad de San Fernando; modificaron y transformaron SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA denominada SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL DEL REY LIMITADA O “SOCOREY LIMITADA” a SOCIEDAD POR ACCIONES denominada SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL DEL REY SPA o “SOCOREY SPA”, constituida con fecha 19/06/2013, en Notaría de San Fernando ante don DANIEL V. MONDACA PEDRERO, inscrita a fojas 5305, Número 1533, del Registro de Comercio de San Fernando del año 2013, modificada con fecha 13/11/2019, en Notaria de San Fernando ante don CARLOS HORACIO GUZMAN BAIGORRIA, inscrita a fojas 322, Número 239, del Registro de Comercio de San Fernando del año 2019; saneada con fecha 23/07/2020, en Notaria de San Fernando ante don CARLOS HORACIO GUZMAN BAIGORRIA. Modificación consiste en que doña CONSTANZA ANDREA LABARCA PINTO vende, cede y transfiere a don DAVID ELIUD SOTO VALENZUELA, antes individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos que la vendedora tiene en la sociedad antes mencionada, lo que equivale al noventa por ciento del capital social de la misma, teniendo así al día de hoy el cien por ciento de los derechos de la sociedad antes mencionada, por lo cual dicha empresa se transformara a una sociedad unipersonal según se expondrá en las clausulas siguientes. El precio de la compraventa es la suma de un millón de pesos, los que se pagan en este acto y en dinero en efectivo, declarando la vendedora haberlo recibido a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el precio, otorgándose el más amplio finiquito al respecto. Asimismo mediante la presente se transformó la mencionada sociedad constituyéndose en una sociedad por acciones bajo las siguientes estipulaciones:don DAVID ELIUD SOTO VALENZUELA, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setenta mil quinientos sesenta y cuatro guion cinco, domiciliado en camino Codegua sin número de la comuna de Codegua, constituyo una sociedad por acciones. Razón social:“SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL DEL REY SPA”, con todo podrá usar como nombre de fantasía, incluso ante bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “SOCOREY SPA”. ARTICULO SEGUNDO. Objeto: El objeto de la sociedad será a) construcción, mantención, reparación y ampliación de toda clase de viviendas, bodegas y construcciones en general, comercialización de todo tipo de productos y materiales de ferretería y construcción; b) la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquella definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales, que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; c) la explotación de dichas viviendas; d) las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; e) la urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; f) la presentación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; g) la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista, o de cualquiera otra forma, de toda clase de obras destinada a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; h) en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalación de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; y i) así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que los socios, de consumo, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales. Capital. El Capital de la sociedad es la suma total de tres millones de pesos que el socio aporta en este acto. Los que equivalen al día de hoy al cien por ciento de las acciones del total de la sociedad con un valor nominal de cien mil pesos cada una de las acciones. Teniendo así un total de treinta acciones la mencionada sociedad.Representación y administración: Por don DAVID ELIUD SOTO VALENZUELA. Duración: La sociedad comenzara sus operaciones con esta fecha y su duración será indefinida. Domicilio: San Fernando. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santa Cruz, 18 de agosto del año 202.