CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PANADERIA Y COMERCIALIZADORA RAMIREZ ROJAS E HIJOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 1802981
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de julio de 2020
Notaría
Talca
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2020
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
será la ciudad de Talca, sin perjuicios de las agencias, representaciones o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o en el extranjero
Duración
comenzará a regir a contar de esta fecha, por un período de 2 años renovables por períodos iguales

Objeto social

será la producción, elaboración, comercialización, consignación, compraventa, arriendo, transporte y otras actuaciones relativas al rubro de panadería, abarrotes, pastelería, rotisería; y todo lo que, en la actualidad y en el futuro, esté relacionado con lo anterior; además de actividades relacionadas con el rubro de la restaurantería, comida al paso, transporte de carga y pasajeros, verdulería, carnicería, bazar, gelatería y venta de productos de al por menor y mayor; y cualquier otro negocio que los socios de consuno acuerden;

Administración

corresponderá al socio JORGE RAMIRO RAMIREZ FARIAS, quien la representara con amplias facultades, con la especial limitación de lo señalado en la cláusula cuarta del pacto social, referente a la suscripción de todo acto o contrato superior a $10.000.000;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, don JORGE RAMIRO RAMIREZ FARIAS, don JORGE ALEJANDRO RAMIREZ ROJAS y don JONNATTAN VALERIO RAMIREZ ROJAS, todos domiciliados en 6 Oriente N° 2595, de la ciudad de Talca; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: “PANADERIA Y COMERCIALIZADORA RAMIREZ ROJAS E HIJOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; Nombre fantasía: “PANADERIA Y COMERCIALIZADORA RAMIREZ ROJAS E HIJOS LTDA.”; Administración, representación de la sociedad y uso de la razón social: corresponderá al socio JORGE RAMIRO RAMIREZ FARIAS, quien la representara con amplias facultades, con la especial limitación de lo señalado en la cláusula cuarta del pacto social, referente a la suscripción de todo acto o contrato superior a $10.000.000; Objeto: será la producción, elaboración, comercialización, consignación, compraventa, arriendo, transporte y otras actuaciones relativas al rubro de panadería, abarrotes, pastelería, rotisería; y todo lo que, en la actualidad y en el futuro, esté relacionado con lo anterior; además de actividades relacionadas con el rubro de la restaurantería, comida al paso, transporte de carga y pasajeros, verdulería, carnicería, bazar, gelatería y venta de productos de al por menor y mayor; y cualquier otro negocio que los socios de consuno acuerden; Capital: $20.000.000.-, que los socios se obligan a aportar y pagar de la siguiente forma: 1) El socio JORGE RAMIRO RAMIREZ FARIAS, aporta $14.000.000.-, que corresponden al 70% de los derechos sociales, que se enterarán a la caja social, con la suma de $12.000.000.-, mediante el aporte en dominio de un horno industrial y maquinarias; y con la suma de $2.000.000.-, que se enterará en dinero en efectivo en un plazo de 5 días de firmada la escritura social; 2) El socio JORGE ALEJANDRO RAMIREZ ROJAS, aporta $3.000.000.-, que corresponden al 15% de los derechos sociales, que se enterarán a la caja social en dinero en efectivo en un plazo de 3 meses de firmada la escritura social; y 3) El socio JONNATTAN VALERIO RAMIREZ ROJAS, aporta $3.000.000.-, que corresponden al 15% de los derechos sociales, que se enterarán a la caja social en dinero en efectivo en un plazo de 3 meses de firmada la escritura social; Duración: comenzará a regir a contar de esta fecha, por un período de 2 años renovables por períodos iguales; Domicilio: será la ciudad de Talca, sin perjuicios de las agencias, representaciones o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 24 de julio de 2020.-