Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2020
- Notario
- MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes con el objeto antes señalado; b) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento y la explotación, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles, la administración de tales bienes y de las rentas a que den lugar, y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes con el objeto antes señalado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Certifico: Por escritura pública 17 de agosto de dos mil veinte, ante mí, MARÍA JOSÉ GUTIERREZ CORREA, IGNACIO SERRANO SPOERER, y JOSEFINA SERRANO GUTIERREZ, constituye sociedad por acciones. Razón Social: INVERSIONES SANTA CLARA SpA Objeto: La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes con el objeto antes señalado; b) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento y la explotación, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles, la administración de tales bienes y de las rentas a que den lugar, y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes con el objeto antes señalado. Capital: un millón de pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, y de una misma serie. Totalmente suscritas y pagadas forma y condiciones establecidas en el artículo primero transitorio, de la escritura extractada. Santiago, 19 de agosto de 2020.- M. V. Wielandt C. N. S