CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SANTA ANA SpA

RUT 13240994-3 CVE 1802948
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de agosto de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2020
Repertorio
12636-2020
Notario
VERONICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular IVAN TORREALBA ACEVEDO 33º Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

Capital: $1.000.000.- dividido en 100.- acciones, de una misma serie, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) Juan José Pellegrini Vial, suscribe y paga al contado y en dinero en efectivo en este acto en caja social 100.- acciones, al valor de $10.000.- por cada acción, cantidad que suma $1.000.000

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular IVAN TORREALBA ACEVEDO 33º Notaría Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, CERTIFICO Por escritura pública de fecha 14 de Agosto de 2020, Repertorio N° 12.636-2020, ante mí, don Juan José Pellegrini Vial, RUT N.º 13.240.994-3 domiciliado en Avenida La Dehesa 1822, oficina 412, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordó constituir sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor. Razón Social: “INVERSIONES SANTA ANA SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La realización de todo tipo de inversiones de dinero y/o valores de bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, y en especial en derechos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio, derechos en sociedades de cualquier naturaleza, planes de ahorro y otros, la administración de las mismas inversiones y la percepción de los beneficio o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; b) Efectuar operaciones que comprenderán adquirir, enajenar, arrendar, ceder a cualquier empresa o persona natural de cuentas por cobrar, documentadas con facturas, letras de cambio, pagares u otros documentos, con o sin responsabilidad para el cedente y adelantando o no el valor de dichos documentos; otorgar financiamiento con garantía constituida sobre los referidos documentos y también la simple administración de cuentas por cobrar; c) Celebrar contratos de crédito y en general de financiamiento, así como realizar operaciones de Leasing; y, d) Las demás actividades que sean complementarias a dichos objetos. Para el cumplimiento de su objeto especifico, la sociedad podrá actuar siempre por cuenta propia o ajena y formar o integrar personas jurídicas de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, de las cuales podrá asumir incluso su administración.Capital: $1.000.000.- dividido en 100.- acciones, de una misma serie, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) Juan José Pellegrini Vial, suscribe y paga al contado y en dinero en efectivo en este acto en caja social 100.- acciones, al valor de $10.000.- por cada acción, cantidad que suma $1.000.000.- Administración: La administración de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores o gerentes, designados por sus accionistas, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social que actuando individual o conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social, podrán ejecutar todos los actos y contratos inherentes al giro de la sociedad. La designación o reemplazo del o los administradores de la sociedad se hará por los accionistas en la respectiva Junta de Accionistas, que podrá celebrarse en Chile o el extranjero, la que deberá protocolizarse o reducirse a escritura pública, y de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Se deja expresa constancia que, la primera designación de administrador o gerente de la sociedad se realizó en el articulado transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. - Santiago 17 de agosto 2020. Verónica Torrealba Costabal. Notario Suplente.