Instituto Profesional de Providencia S.A.
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2020
- Repertorio
- 6018
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- San Miguel de don Jorge Reyes Bessone
Sociedad
- Capital
- $7.020.918.600 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Extraordinaria de Accionistas del Instituto Profesional de Providencia S.A | socio | 79996010-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, Comuna de San Miguel, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 5 de agosto de 2020, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas del Instituto Profesional de Providencia S.A., RUT 79.996.010-9, en adelante la “Sociedad”, celebrada el día 30 de junio de 2020, en la cual se acordó: A/ Revocar y dejar sin efecto todos y cada uno de los acuerdos de aumentos de capital de la Sociedad acordados en la junta general extraordinaria de accionistas de la Sociedad, celebrada con fecha 28 de diciembre de 2017, cuya acta fue reducida a escritura pública con esa misma fecha, en la Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone, repertorio N° 6018 y cuyo extracto autorizado de la referida escritura pública, se inscribió a fojas 14.992, Número 8.100 en el Registro de Comercio de Santiago del 2018 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 22 de febrero de 2018; B/ Aumentar el capital de la Sociedad de $7.020.918.600, dividido en 141.509 acciones nominativas, de una misma serie y valor y sin valor nominal, a un total de $7.187.857.133, dividido en 144.873 acciones nominativas, de una misma serie y valor y sin valor nominal, aumento que se enterará y pagará mediante la capitalización de la cantidad de $166.938.533 y por el cual se emitirán 3.364 nuevas acciones de pago, nominativas, de una misma serie y valor y sin valor nominal, que se ofrecerán a los accionistas a prorrata de sus respectivas acciones y que deberán ser suscritas y pagadas por los accionistas o sus sucesores o cesionarios, en dinero efectivo, dentro del plazo de 180 días a contar del 30 de junio de 2020; C/ Modificar estatutos de la Sociedad en materias que no son objeto de extracto; y D/ Fijar nuevo texto refundido y actualizado de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de agosto de 2020. JORGE REYES BESSONE, Notario Público.