INMOBILIARIA LLACOLEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 37584
- Notario
- Maria soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38°Notaria de santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria soledad Lascar Merino, Notario Publico Titular de la 38°Notaria de santiago, Miraflores 178 piso 5, CERTIFICO que con fecha 08 de Junio de 2020, ante mí, don JUAN DE LA CRUZ GARRIDO DÍAZ, , actuando por si y en representación de INVERSIONES HOLDING LOGA DOS LIMITADA, de CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, de INVERSIONES INMOBILIARIA LOGA LIMITADA, de Doña MARÍA HIGINIA CASTRO LINEROS; de Doña NATALIA ANDREA GARRIDO CASTRO, de Don JUAN JOSÉ GARRIDO CASTRO, y de doña MARÍA GRACIELA GARRIDO CASTRO, todos domiciliados calle Napoleón 3.730, Las Condes, Santiago, complementaron y aclararon escritura de modificación de sociedad INMOBILIARIA LLACOLEN LIMITADA de fecha 13 de Diciembre de 2019 otorgada en notaría Santiago de Don Félix Jara Cadot, Repertorio N° 37.584, modificándola en lo pertinente, consistente en: A).- Se reemplaza íntegramente clausula Séptima por la que se indica en escritura extractada, por la que sociedades Inversiones Inmobiliaria Loga Limitada e Inversiones Holding Loga Dos Limitada, en su calidad de únicas socias de Inmobiliaria Llacolen Limitada, modificaron y sustituyeron las clausulas Octava y Novena del pacto social.- Cláusula Octava dispone que uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a don Juan De La Cruz Garrido Díaz, con amplias facultades que se indican en misma clausula.- Clausula Novena dispone que utilidades, beneficios y perdidas se distribuirán entre las socias en la siguiente proporción: a) Inversiones Holding Loga Dos Limitada, un noventa y cinco por ciento; y b) Inversiones Inmobiliaria Loga Limitada, un cinco por ciento.- B).- A la conclusión, dispónese por clausula Octava que en lo no modificado o sustituido por escritura modificatoria, rige íntegramente el pacto social de Inmobiliaria Llacolén Limitada, cuyo uso de la razón social y administración le ha correspondido y corresponde, desde su constitución y sin solución de continuidad, exclusivamente a don JUAN DE LA CRUZ GARRIDO DÍAZ.- Agrega que los socios mantienen limitada su responsabilidad al monto de sus aportes.- Demás modificaciones en escritura extractada.- Santiago 28 de julio de 2020.