INMOBILIARIA E INVERSIONES CRC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $701.084.043 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 20 de julio de 2020, ante mí, don Cristián Adolfo Rodríguez-Cano Bezanilla e Inversiones Visapa SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Raúl Labbé número 12.613, oficina 405, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, y de paso en ésta, acordaron modificar la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CRC LIMITADA. Modificaciones consisten en: 1) Aumento de capital. Se aumenta el capital de la sociedad en la suma de $701.084.043, con lo cual el capital social quedará fijado en la suma de $702.084.043. Se deja expresa constancia que el aumento de capital es íntegramente suscrito y pagado por don Cristián Adolfo Rodríguez-Cano Bezanilla, mediante el aporte de los siguientes inmuebles, de los cuales es dueño: a) Lote 34 del Conjunto Residencial Estero Las Hualtatas, sector La Dehesa, Comuna de Lo Barnechea, el cuál se aprecia de común acuerdo en la suma de $224.775.916; y, b) Propiedad ubicada en calle Río Puelo número 5.860, que corresponde al Lote número 22 del Conjunto Habitacional denominado “Campanario del Valle”, Comuna de Lo Barnechea, el cuál se aprecia de común acuerdo en la suma de $476.308.127. 2) Modificación estatutos sociales. Se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, en el sentido de que el capital social asciende a la suma de $702.084.043, íntegramente aportado y pagado, de la siguiente manera: a) Cristián Adolfo Rodríguez-Cano Bezanilla, $702.083.043; b) Inversiones Visapa SpA, $1.000. 3) Vigencia estatutos sociales. En todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 18 de agosto de 2020.