HLV MOVIMIENTOS DE TIERRA Y OBRAS CIVILES SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de agosto de 2020
- Repertorio
- 101505-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
a) la construcción en cualquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena; b) el movimiento de tierra bajo cualquier modalidad, por cuenta propia o ajena; c) el arrendamiento de equipos y maquinaria en general, en cualquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena; y d) la ejecución de todo tipo de obras civiles, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios y)o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2020, repertorio 101.505-2020, otorgada ante mí, don Rodrigo Hasenberg Díaz; don Antonio Vial Álamos; Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria MF SpA; e Inversiones Zug Limitada, constituyeron una sociedad por acciones. Nombre: HLV MOVIMIENTOS DE TIERRA Y OBRAS CIVILES SpA, pudiendo usar para todos los efectos a que haya lugar y, especialmente para efectos de publicidad, propaganda y bancario HLV SpA. Objeto: a) la construcción en cualquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena; b) el movimiento de tierra bajo cualquier modalidad, por cuenta propia o ajena; c) el arrendamiento de equipos y maquinaria en general, en cualquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena; y d) la ejecución de todo tipo de obras civiles, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios y/o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola clase, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en el artículo segundo transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de agosto de 2020.