MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA PEREIRA SpA

RUT 77136565-5 CVE 1803245
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2020
Repertorio
2047/2020
Notario
ante don Rodrigo Domínguez Jara
Domicilio
Curicó.- El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000. Esta sociedad se encuentra inscrita a Fojas 305

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA ARAYA LOPEZ, Notario Curicó, Estado 236, Suplente del Titular don Rodrigo Domínguez Jara, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 11 Agosto 2020, Repertorio Nº2047/2020, don FRANCISCO JAVIER PEREIRA OYARCE, y don JULIO FABIAN PEREIRA OYARCE, modificaron sociedad por acciones cuyo nombre es “AGRICOLA JULIO PEREIRA SpA”, Rut. Nº77.136.565-5 y su nombre de fantasía es “AGRICOLA PEREIRA SpA", constituida por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2020, ante don Rodrigo Domínguez Jara, Notario Público Titular de Curicó.- El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000. Esta sociedad se encuentra inscrita a Fojas 305, Número 159 del Registro Comercio Conservador Curicó, del año 2020.- Don JULIO FABIAN PEREIRA OYARCE por este acto, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones, derechos y participación social en esta sociedad en la suma de $2.000.000 al socio don FRANCISCO JAVIER PEREIRA OYARCE, quien acepta, compra y adquiere para si la totalidad de dichas acciones en la suma de $2.000.000, equivalentes a 2000 acciones, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo.- El capital de esta sociedad queda enterado exclusivamente por el socio FRANCISCO JAVIER PEREIRA OYARCE en la suma de $4.000.000 o 4000 acciones acciones nominativas de única serie, sin valor nominal. Se modifica dicha sociedad en el sentido que todas las facultades de administración, representación judicial como extrajudicial y el uso de la razón social recaigan totalmente y en forma absoluta en el único socio don FRANCISCO JAVIER PEREIRA OYARCE sin limitación alguna, siendo dichas facultades las mismas conferidas en la escritura pública de constitución de sociedad. Modificaciones rigen a contar fecha presente escritura.- Lo no modificado, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social. Curicó, 19 Agosto 2020.