MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Agrícola Olivares de Quepu SpA

RUT 76637850-1 CVE 1803013
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2020
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2020
Repertorio
4484-2020
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 31 de julio de 2020, Repertorio Nº 4.484-2020, se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Agrícola Olivares de Quepu SpA (la “Sociedad”) Rol único tributario número 76.637.850-1, celebrada con fecha 31 de julio de 2020. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 1010 número 478 del Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2006. Con la asistencia de los accionistas Sociedad Inversiones Guanabara Apoquindo S.A. y Olivares de Quepu SpA, quienes en su calidad de únicos y actuales accionistas de la Sociedad, según Registro de Accionistas tenido a la vista, acordaron: (1) Aumentar el capital social desde la suma de $3.000.000 dividido en 150 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, a la suma de $83.000.000 dividido en 950 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, esto es, en la cantidad de $80.000.000, a través de la emisión de 800 nuevas acciones de pago, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se suscribió y pagó íntegramente en el mismo acto, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. En consecuencia, se reemplaza artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de ochenta y tres millones de pesos, dividido en novecientas cincuenta acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.”; y se sustituyó texto del artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de este. (2) La fusión de la Sociedad por medio de la incorporación de las sociedades Agrícola Santa Adriana S.A., Agrícola El Peral S.A., Agrícola Quepo Chico SpA, Sociedad Agrícola Olivar Alto Limitada, Sociedad Agrícola El Maitén Limitada y Sociedad Agrícola El Bajo Limitada, en virtud de la cual Agrícola Olivares de Quepu SpA adquirió todos los activos, pasivos y bienes de las sociedades absorbidas, sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones e incorporándose a la sociedad absorbente la totalidad de los accionistas, socios y patrimonio de las sociedades absorbidas, las que se disuelven producto de la fusión. Como consecuencia de la fusión, se aumentó el capital de la Sociedad desde la cantidad de $83.000.000 dividido en 950 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, a la cantidad de $98.000.000, dividido en 5.750 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, esto es, en la cantidad de $15.000.000, mediante la emisión de 4.800 nuevas acciones de pago, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se suscribió y pagó íntegramente en el mismo acto, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Como consecuencia de lo anterior se acordó reemplazar el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad, relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de noventa y ocho millones de pesos, dividido en cinco mil setecientas cincuenta acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.”; y se sustituyó texto del artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de este. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Talca, 31 de julio de 2020.-