UROBOROS TECHNOLOGIES SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago; Objeto El objeto de la sociedad será: a) La prestación y apoyo a sociedades relacionadas con la fabricación y/o venta de bienes muebles, a través de dispositivos móviles e internet; b) La prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, económicos y de gestión a otras personas, sean estas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, según sea el caso; c) La adquisición, enajenación, administración, inversión y explotación de bienes muebles e inmuebles, incluyendo patentes, marcas, licencias, permisos y cualquier otro derecho de propiedad industrial; d) El transporte y envío de bienes muebles, corporales e incorporales, sea por cuenta propia o ajena, pudiendo ser mercaderías, mobiliarios, nuevos o usados, encomiendas y otros envíso o tipos de transportes, sea en vehiculos propios o de terceros; por vía aérea, terrestres o marítimas, nacionales o extranjeras, incluyendo gestiones aduaneras y portuarias; y e) En general, la realización de cualquier actividad relacionada al objeto social y que lo acuerden los accionistas de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 11/08/2020, REP. N°14.979 - 2020, ante mí: comparecen don PEDRO PABLO MAHUZIER CAMPODONICO, chileno, soltero, Ingeniero Civil Insdustriall, cédula de Identidad número 17.120.780-0 domiciliado en calle García Pica Nº6909, departamento número 12 en la comuna del Las Condes, en la Región Metropolitana de Santiago y don JUAN PEDRO MONTERO GIL, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula de Identidad número 17.270.797-1, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: El nombre de la sociedad es “UROBOROS TECHNOLOGIES SpA”, la que, además, podrá funcionar bajo los nombres de fantasía “UROBOROS”, pudiendo actuar comercialmente, inclusive ante los bancos, con cualquiera de ellos. Domicilio: Santiago; Objeto El objeto de la sociedad será: a) La prestación y apoyo a sociedades relacionadas con la fabricación y/o venta de bienes muebles, a través de dispositivos móviles e internet; b) La prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, económicos y de gestión a otras personas, sean estas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, según sea el caso; c) La adquisición, enajenación, administración, inversión y explotación de bienes muebles e inmuebles, incluyendo patentes, marcas, licencias, permisos y cualquier otro derecho de propiedad industrial; d) El transporte y envío de bienes muebles, corporales e incorporales, sea por cuenta propia o ajena, pudiendo ser mercaderías, mobiliarios, nuevos o usados, encomiendas y otros envíso o tipos de transportes, sea en vehiculos propios o de terceros; por vía aérea, terrestres o marítimas, nacionales o extranjeras, incluyendo gestiones aduaneras y portuarias; y e) En general, la realización de cualquier actividad relacionada al objeto social y que lo acuerden los accionistas de la sociedad.- Capital: $1.000.000.- pesos, dividido en MIL ACCIONES nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, las que se establece se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, las cuales quedaron totalmente suscritas y pagadas, en dinero efectivo, de la siguiente forma: a) Don PEDRO PABLO MAHUZIER CAMPODONICO suscribe QUINIENTAS ACCIONES de la sociedad, avaluadas de común acuerdo en la cantidad de MIL PESOS, pagando en este acto, al contado y en dinero efectivo, la cantidad de quinientos mil pesos; y b) Don JUAN PEDRO MONTERO GIL suscribe QUINIENTAS ACCIONES de la sociedad, avaluadas de común acuerdo en la cantidad de MIL PESOS, pagando en este acto, al contado y en dinero efectivo, la cantidad de quinientos mil pesos. De esta forma, las acciones de la sociedad se encuentran íntegramente suscritas y totalmente pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 17 de agosto del 2020.-