SOCIEDAD AGRÍCOLA SILVA Y ESPINOZA LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2020
- Repertorio
- 2109/2020
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha el diez de agosto, del año dos mil veinte, otorgada ante mí, don JAIME ESTÉBAN ESPINOZA VALDÉS, Chileno, médico cirujano, soltero, domiciliado en calle Madrid, número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Curicó, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciséis millones cuatrocientos doce mil ciento cincuenta y ocho guion cinco (16.412.158-5), y don FRANCISCO JAVIER SILVA SOTO Chileno soltero, abogado, con domicilio en calle Merced número cuatrocientos cincuenta, departamento tres letra C, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciséis millones setecientos veinticinco mil seiscientos ochenta y seis guion cuatro (16.725.686-4); suscribieron escritura pública de rectificación de la escritura de modificación y cesión de derechos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, “SOCIEDAD AGRÍCOLA SILVA Y ESPINOZA LTDA.”, celebrada por los comparecientes con fecha 26 de junio del año 2020, rolando su inscripción a fojas fojas 729, N° 356, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2020, rectificando la cláusula “SEGUNDO”, uno) Se rectifica el monto del capital social, donde dice: “el capital social fue la suma de un millón de pesos ($1.000.000)”, debe decir: “el capital social fue la suma de diez millones de pesos ($10.000.000)”; dos) Se rectifica la referencia a los aportes realizados por los socios, donde dice “Jaime Esteban Espinoza Valdés, aportó quinientos mil pesos (500.000.-)” debe decir “Jaime Esteban Espinoza Valdés, aportó cinco millones de pesos (5.000.000.-)”; y donde dice “Francisco Javier Silva Soto, aportó quinientos mil pesos (500.000.-)” debe decir “Francisco Javier Silva Soto, aportó cinco millones de pesos (5.000.000.-)” ; y la cláusula “QUINTO”, donde dice: “La actual modificación societaria en nada modifica el capital social, el cual se mantiene en un millón de pesos ($1.000.000.-)”, debiendo decir: “La actual modificación societaria en nada modifica el capital social, el cual se mantiene en diez millones de pesos ($10.000.000.-)”. En todo lo no rectificado, seguirán vigentes todas y cada una de las estipulaciones de la Escritura Pública de modificación y cesión de derechos. Repertorio Nº2109/2020.- Curicó, 12 de Agosto de 2020.