G & O SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2020
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 29 de julio de 2020, otorgada ante mí, don OMAR RODRIGO GUZMÁN BELMAR, domiciliado en calle Júpiter número dos mil trescientos cuarenta y uno, villa Nueva Galicia, de la comuna y ciudad de Temuco, y la sociedad OSSES, SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta dos guion cuatro, representada por don HÉCTOR RUBÉN OSSES CUEVAS, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Bulnes número ochocientos cincuenta y ocho B, comuna y ciudad de Temuco, celebraron contrato de compraventa de acciones de sociedad G & O SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA SpA, constituida por escritura pública de fecha diez de enero del año dos mil catorce, ante el Notario Público de Temuco Héctor Efraín Basualto Bustamante; extracto de dicha escritura fue publicado Diario Oficial, edición número cuarenta mil setecientos sesenta y seis, de fecha veinticinco de enero del año dos mil catorce y fue inscrito a fojas doscientos veintinueve, con el número ciento sesenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco año dos mil catorce.- Capital social de la sociedad es suma de $10.000.000; dividido en cien acciones nominativas sin valor nominal.- Actualmente todo el capital social se encuentra suscrito y pagado.- Don OMAR RODRIGO GUZMÁN BELMAR vendió a OSSES, SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA SpA las 100 acciones que de que era dueño en sociedad citada, equivalentes al cien por ciento de su capital.- Que, en atención a la cesión de derechos celebrada se modifica el estatuto social de G&O Servicios y Comercializadora SpA, siguiente forma: a) Se reemplaza el artículo octavo, por lo siguiente: “Artículo Octavo. La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don HÉCTOR RUBÉN OSSES CUEVAS, cédula de identidad número doce millones setecientos diez mil seiscientos treinta y tres guion nueve, el que podrá ejercer todas las facultades dispuestas en la cláusula siguiente por sí solo. El administrador no requerirá ser ratificado en su cargo por la Junta ordinaria o extraordinaria de accionistas, sin perjuicio del derecho de las juntas de accionistas para reemplazar o remover el administrador conforme a Derecho y a los estatutos”; b) Se reemplaza el artículo décimo tercero, por lo siguiente: “Décimo Tercero. El administrador no será remunerado por sus funciones, salvo que la Junta de Accionistas determine lo contrario.”; c) Se eliminan los Artículos segundo transitorio, tercero transitorio y cuarto transitorio.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 18 de agosto de 2020.