MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL DEL REY SpA

RUT 76276452-0 CVE 1801500
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
19 de junio de 2013
Notaría
San Fernando
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2013
Notario
CARLOS HORACIO GUZMAN BAIGORRIA
Oficio
y Conservador de Minas Titular de la 2da. Notaria de San Fernando
Comuna
San Fernando

Sociedad

Capital
$3.000 CLP
Domicilio
La ciudad de San Fernando
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N°2

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) construcción, mantención, reparación y ampliación de toda clase de viviendas, bodegas y construcciones en general, comercialización de todo tipo de productos y materiales de ferretería y construcción; b) la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquella definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1959 y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales, que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; c) la explotación de dichas viviendas; d) las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también las adquisiciones, mantención y)o arriendo de vehículos de carga y de transporte; e) la urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; f) la presentación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; g) la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista, o de cualquiera otra forma, de toda clase de obras destinada a la construcción de inmuebles, o su refacción y)o ampliación o demolición; h) en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalación de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y)o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; y i) así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que los socios, de consumo, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales

Administración

Por don DAVID ELIUD SOTO VALENZUELA.- Responsabilidad: Limitada a

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DAVID ELIUD SOTO VALENZUELA socio 17070564-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS HORACIO GUZMAN BAIGORRIA, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la 2da. Notaria de San Fernando, con Oficio en calle Chillán N°595-A, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí, don DAVID ELIUD SOTO VALENZUELA, domiciliado en camino Codegua sin número de la comuna de Codegua y doña CONSTANZA ANDREA LABARCA PINTO, domiciliada en Villa Las Tinajas, Avenida Manuel Rodríguez Poniente 871 de la ciudad de San Fernando; celebraron la siguiente escritura: MODIFICACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y TRANSFORMACION A SOCIEDAD POR ACCIONES DE SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL DEL REY LIMITADA O “SOCOREY LIMITADA” A SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL DEL REY SPA O “SOCOREY SPA”, modificaron sociedad por acciones “SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL DEL REY LIMITADA”, RUT N°76.276.452-0, constituida escritura 19/06/2013, Primera Notaría de San Fernando, DANIEL V. MONDACA PEDRERO, inscrita fs. 5305, N° 1533, del Registro de Comercio de San Fernando del año 2013. Modificación de constitución, escritura 13/11/2019, Segunda Notaria de San Fernando, CARLOS HORACIO GUZMAN BAIGORRIA, inscrita fs. 322, N° 239, del Registro de Comercio de San Fernando del año 2019. Saneamiento, de fecha 23/07/2020, Segunda Notaria de San Fernando, CARLOS HORACIO GUZMAN BAIGORRIA.- MODIFICACION. Modifican en el siguiente sentido: Que doña CONSTANZA ANDREA LABARCA PINTO vende, cede y transfiere a don DAVID ELIUD SOTO VALENZUELA, antes individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos que la vendedora tiene en la sociedad antes mencionada, lo que equivale al 90% del capital social de la misma, teniendo así al día de hoy el 100% de los derechos de la sociedad antes mencionada, por lo cual dicha empresa se transformara a una sociedad unipersonal según se expondrá en las clausulas siguientes. El precio de la compraventa es la suma de $1.000.000, los que se pagan en este acto y en dinero en efectivo, declarando la vendedora haberlo recibido a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el precio, otorgándose el más amplio finiquito al respecto. TRANSFORMACION: Asimismo mediante la presente se transformó la mencionada sociedad constituyéndose en una sociedad por acciones bajo las siguientes estipulaciones: DAVID ELIUD SOTO VALENZUELA, chileno, soltero, ingeniero civil, C.N.I. N°17.070.564-5, domiciliado en camino Codegua sin número de la comuna de Codegua, constituyo una sociedad por acciones. Razón social: “SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL DEL REY SPA”, con todo podrá usar como nombre de fantasía, incluso ante bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “SOCOREY SPA”.- ARTICULO SEGUNDO. Objeto: El objeto de la sociedad será a) construcción, mantención, reparación y ampliación de toda clase de viviendas, bodegas y construcciones en general, comercialización de todo tipo de productos y materiales de ferretería y construcción; b) la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquella definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1959 y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales, que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; c) la explotación de dichas viviendas; d) las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; e) la urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; f) la presentación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; g) la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista, o de cualquiera otra forma, de toda clase de obras destinada a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; h) en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalación de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; y i) así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que los socios, de consumo, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales.- Capital. El Capital de la sociedad es la suma total de $3.000.000 dividido en 3000 acciones con valor nominal, que el socio aporta en este acto. Los que equivalen al día de hoy al cien por ciento de las acciones del total de la sociedad con un valor nominal de $1.000.000 cada una de las acciones.- Representación y administración: Por don DAVID ELIUD SOTO VALENZUELA.- Responsabilidad: Limitada a aportes.- Duración: La sociedad comenzara sus operaciones con esta fecha y su duración será indefinida.- Domicilio: La ciudad de San Fernando.- Demás estipulaciones escritura extractada.- San Fernando, 14 agosto del año 2020.-