SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL GUNETA CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de agosto de 2020
- Notario
- RICARDO SALGADO SEPULVEDA
- Domicilio
- Talcahuano
- Comuna
- Talcahuano con asiento el Hualpén
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Administración
Mediante escritura pública de esta fecha RICARDO ANDRES DIAZ OBANDO se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere a ANDRES JENARO STUARDO CERECEDA, todas las acciones y derechos en la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL KARÜFRUIT LIMITADA, equivalentes a un 24,375% de participación en el haber social, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de 581,38 unidades de fomento, que se pagan y pagarán de la siguiente forma: 95,13 unidades de fomento que se pagan en este acto, en dinero efectivo, 232 unidades de fomento, que se pagarán el 30 de abril de 2.022 y con 254,25 unidades de fomento, que se pagarán el 30 de abril de 2.023. Mediante escritura pública de esta fecha VICTOR EDUARDO DIAZ OBANDO se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere a ANDRES JENARO STUARDO CERECEDA, todas las acciones y derechos en la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL KARÜFRUIT LIMITADA, equivalentes a un 24,375% de participación en el haber social, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de 581,38 unidades de fomento, que se pagan y pagarán de la siguiente forma: 95,13 unidades de fomento que se pagan en este acto, en dinero efectivo, 232 unidades de fomento, que se pagarán el 30 de abril de 2.022 y con 254,25 unidades de fomento, que se pagarán el 30 de abril de 2.023. Mediante escritura pública de esta fecha CARLOS ALFREDO MATAMALA INZUNZA se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere a ANDRES JENARO STUARDO CERECEDA, todas las acciones y derechos en la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL KARÜFRUIT LIMITADA, equivalentes a un 24,375% de participación en el haber social, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de 581,38 unidades de fomento, que se pagan y pagarán de la siguiente forma: 95,13 unidades de fomento que se pagan en este acto, en dinero efectivo, 232 unidades de fomento, que se pagarán el 30 de abril de 2.022 y con 254,25 unidades de fomento, que se pagarán el 30 de abril de 2.023. De este modo la sociedad queda compuesta por don ANDRES JENARO STUARDO CERECEDA con un 97,5% de participación en el interés social y don FRANCIS ANTONIO AGRAMONTE GOMEZ, con un 2,5% de participación en el interés social. Actuales y únicos socios modifican efectúan siguientes modificaciones al estatuto social: A) Modifican el nombre, firma o razón social de la sociedad, el cual será a partir de la presente modificación SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL KELLEÑCO LIMITADA, pudiendo también usar el nombre de fantasía, KELLEÑCO LIMITADA, pudiendo abreviar en todos los casos la palabra LIMITADA por LTDA, obligando a la sociedad de la misma manera que si actuara con la razón social íntegra, incluso con bancos y toda persona natural o jurídica de derecho público o privado. B) Dejan sin efecto la modificación a la cláusula CUARTO del pacto social, modificación contenida en la cláusula OCTAVO de la escritura pública de fecha 7 de enero de 2019; C) Modifican la cláusula CUARTO del pacto social en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá individualmente al socio don ANDRES JENARO STUARDO CERECEDA, quien la representará con las mismas e iguales facultades señaladas en la referida cláusula CUARTA de los estatutos sociales, la que, para todos los efectos pertinentes, se da por expresamente reproducida; D) Modifican la cláusula DECIMO SEPTIMO del estatuto social, que pasa a tener el siguiente tenor: “Toda dificultad que surja entre los socios o cualquiera de ellos y la sociedad o entre éstos y los causahabientes y sucesores del socio y que se origine con motivo u ocasión de la sociedad, sea que se plantee durante la vigencia de la sociedad o luego de ocurrida su disolución, será resulta por un árbitro arbitrador, sin ulterior recurso, el que se será nombrado por las partes o por la justicia en subsidio. En todo lo no modificado rige el contrato social original y sus modificaciones
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AMONTE GOMEZ constituyeron la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL GUNETA CHILE LIMITADA | socio | 76920624-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO SALGADO SEPULVEDA, Abogado, Notario Público Titular de Talcahuano, con oficio en Hualpén, Autopista nueve mil, local veintidós, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de agosto de 2020, ante mí, don RICARDO ANDRES DIAZ OBANDO, ingeniero en administración, cédula nacional de identidad número 10.636.786-8, domiciliado en Concepción, calle Paicaví 33, departamento 33, Barrio Universitario, don VICTOR EDUARDO DIAZ OBANDO, ingeniero en administración, cédula nacional de identidad número 10.155.880-0, domiciliado en Concepción, calle, Virginio Gómez 1.151, Barrio Universitario, don CARLOS ALFREDO MATAMALA INZUNZA, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 8.943.566-8, domiciliado en San Pedro de la Paz, calle Las Margaritas 1144, casa 4, Huertos Familiares, don ANDRES JENARO STUARDO CERECEDA, profesor, cédula nacional de identidad número 10.511.900-3, domiciliado en Chillán, calle Ochagavía 655, Población Arturo Prat, quien comparece por sí y en representación, de don FRANCIS ANTONIO AGRAMONTE GOMEZ, empresario, rol único tributario número 48.207.942-3, domiciliado en Concepción, calle Paicaví 33, departamento 323, según se acredita, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con sus respectivas cédulas y expusieron: Que mediante escritura pública de 22 de junio de 2.018, otorgada ante doña Renata Paz Salgado Varas, Notario Público de la Cuarta Notaría de Talcahuano con asiento el Hualpén, suplente del titular don Ricardo Salgado Sepúlveda, don RICARDO ANDRES DIAZ OBANDO, don VICTOR EDUARDO DIAZ OBANDO, don ANDRES JENARO STUARDO CERECEDA y don FRANCIS ANTONIO AGRAMONTE GOMEZ constituyeron la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL GUNETA CHILE LIMITADA, RUT 76.920.624-8, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.384, número 1.089 del Registro de Comercio de 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y se publicó en el Diario Oficial CVE número 1423829 de 30 de junio de 2018. Esta sociedad fue modificada por escritura pública de 7 de enero de 2019, otorgada ante el Notario Público don Ricardo Salgado Sepúlveda, titular de la Cuarta Notaría de Talcahuano con asiento el Hualpén, cuyo extracto se inscribió a fojas 275, número 218 del Registro de Comercio de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y se publicó en el Diario Oficial CVE 1535468 de 25 de enero de 2019. En dicha modificación social, en síntesis: A. se incorporó como socio don Carlos Alfredo Matamala Inzunza; B. se modificó el capital social original de $10.000.000 a $100.000.000, quedando como socios de la sociedad don RICARDO ANDRES DIAZ OBANDO, con un 24,375% del capital social, don VICTOR EDUARDO DIAZ OBANDO, con un 24,375% del capital social, don CARLOS ALFREDO MATAMALA INZUNZA, con un 24,375% del capital social, don ANDRES JENARO STUARDO CERECEDA con un 24,375% del capital social y don FRANCIS ANTONIO AGRAMONTE GOMEZ, con un 2,5% del capital social; C. se modificó el nombre, firma o razón social a SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL KARÜFRUIT LIMITADA, pudiendo también usar el nombre de fantasía KARÜFRUIT LIMITADA y pudiendo abreviar LIMITADA POR LTDA; D. se modificó facultades de administración. Mediante escritura pública de esta fecha RICARDO ANDRES DIAZ OBANDO se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere a ANDRES JENARO STUARDO CERECEDA, todas las acciones y derechos en la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL KARÜFRUIT LIMITADA, equivalentes a un 24,375% de participación en el haber social, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de 581,38 unidades de fomento, que se pagan y pagarán de la siguiente forma: 95,13 unidades de fomento que se pagan en este acto, en dinero efectivo, 232 unidades de fomento, que se pagarán el 30 de abril de 2.022 y con 254,25 unidades de fomento, que se pagarán el 30 de abril de 2.023. Mediante escritura pública de esta fecha VICTOR EDUARDO DIAZ OBANDO se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere a ANDRES JENARO STUARDO CERECEDA, todas las acciones y derechos en la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL KARÜFRUIT LIMITADA, equivalentes a un 24,375% de participación en el haber social, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de 581,38 unidades de fomento, que se pagan y pagarán de la siguiente forma: 95,13 unidades de fomento que se pagan en este acto, en dinero efectivo, 232 unidades de fomento, que se pagarán el 30 de abril de 2.022 y con 254,25 unidades de fomento, que se pagarán el 30 de abril de 2.023. Mediante escritura pública de esta fecha CARLOS ALFREDO MATAMALA INZUNZA se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere a ANDRES JENARO STUARDO CERECEDA, todas las acciones y derechos en la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL KARÜFRUIT LIMITADA, equivalentes a un 24,375% de participación en el haber social, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de 581,38 unidades de fomento, que se pagan y pagarán de la siguiente forma: 95,13 unidades de fomento que se pagan en este acto, en dinero efectivo, 232 unidades de fomento, que se pagarán el 30 de abril de 2.022 y con 254,25 unidades de fomento, que se pagarán el 30 de abril de 2.023. De este modo la sociedad queda compuesta por don ANDRES JENARO STUARDO CERECEDA con un 97,5% de participación en el interés social y don FRANCIS ANTONIO AGRAMONTE GOMEZ, con un 2,5% de participación en el interés social. Actuales y únicos socios modifican efectúan siguientes modificaciones al estatuto social: A) Modifican el nombre, firma o razón social de la sociedad, el cual será a partir de la presente modificación SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL KELLEÑCO LIMITADA, pudiendo también usar el nombre de fantasía, KELLEÑCO LIMITADA, pudiendo abreviar en todos los casos la palabra LIMITADA por LTDA, obligando a la sociedad de la misma manera que si actuara con la razón social íntegra, incluso con bancos y toda persona natural o jurídica de derecho público o privado. B) Dejan sin efecto la modificación a la cláusula CUARTO del pacto social, modificación contenida en la cláusula OCTAVO de la escritura pública de fecha 7 de enero de 2019; C) Modifican la cláusula CUARTO del pacto social en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá individualmente al socio don ANDRES JENARO STUARDO CERECEDA, quien la representará con las mismas e iguales facultades señaladas en la referida cláusula CUARTA de los estatutos sociales, la que, para todos los efectos pertinentes, se da por expresamente reproducida; D) Modifican la cláusula DECIMO SEPTIMO del estatuto social, que pasa a tener el siguiente tenor: “Toda dificultad que surja entre los socios o cualquiera de ellos y la sociedad o entre éstos y los causahabientes y sucesores del socio y que se origine con motivo u ocasión de la sociedad, sea que se plantee durante la vigencia de la sociedad o luego de ocurrida su disolución, será resulta por un árbitro arbitrador, sin ulterior recurso, el que se será nombrado por las partes o por la justicia en subsidio. En todo lo no modificado rige el contrato social original y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Hualpén, 12 de agosto de 2020.