MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Rizoma SpA

RUT 76978837-9 CVE 1801515
Capital
$2.765 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.765 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, abogado, Notario Suplente de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titular de la 43º Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 31 de julio de 2020, otorgada ante mí, Asset FMTM Fondo de Inversión Privado, en su calidad de único accionista de Rizoma SpA (la “Sociedad”), de conformidad al Registro de Accionistas tenido a la vista al momento del otorgamiento de la escritura, acordó sin forma de junta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 727 del Código de Comercio, lo siguiente: i) dejar sin efecto la parte del aumento de capital, aprobado en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 2 de diciembre de 2019 y reducida a escritura pública, con fecha 4 de diciembre del mismo año, que se encuentra pendiente de suscripción y pago, es decir respecto 2.235 acciones pendientes de suscripción y pago, quedando el capital social como consecuencia de lo anterior en la suma de 2.765.000 dólares de los Estados Unidos (“Dólares”) dividido en 2.765 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado; y ii) disminuir el capital social de la cantidad de 2.765.000 Dólares, dividido en 2.765 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la cantidad de 2.725.000 Dólares, dividido en igual número de acciones, de iguales características, mediante la disminución de 40.000 Dólares. Como consecuencia de lo anterior, se sustituyeron los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad a fin de reflejar las modificaciones acordadas. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 12 de agosto de 2020.