Inversiones en Línea SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2020
- Repertorio
- 2824-2020
- Notario
- abogado Notario Público suplente de doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ma. Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado Notario Público suplente de doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público, Titular 7ma. Notaria Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, Santiago Centro, certifico por escritura pública 23 de julio del año 2020; ante mí el único y actual accionista NANCY DANIELA SALINA REYES, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número 15.941.958-4, domicilio en Huérfanos número 1160 oficina 1101, comuna de Santiago, Región Metropolitana; Sociedad constituida por escritura pública del 01.08.2011, otorgada ante Notario Público MARÍA SOLEDAD SANTOS Titular de la Séptima Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas Número 1161 , entrepiso, comuna y ciudad de Santiago.; Razón social “Inversiones en línea SpA” rut 76.164.205-7 capital $1.000.000 Modificación de sociedad : escritura pública de fecha 05-03-2020 otorgada ante Notario Público MARÍA SOLEDAD SANTOS Titular de la Séptima Notaría de Santiago, repertorio 2824-2020. Extracto publicado Diario Oficial con fecha 22.04.2020 y se inscribió a fojas 24375 número 12382 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago publicado en el diario oficial fecha 22-04-2020 numero 42.637.; Actual y único socio en este acto a sanear el extracto de la referida escritura pública de modificación no fue oportunamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y no fue oportunamente su publicación en el diario Oficial, por lo que, con conformidad a lo establecido en los artículos número 355 y siguientes del Código de Comercio y artículos segundo, tercero y siguientes de la ley 19.499, es necesario proceder a su saneamiento. Subsistirán en plena vigencia las demás disposiciones del contrato social que no han sido modificadas por la presente escritura. Santiago 14 agosto 2020.