Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2020
- Notario
- DAVID POZA MATUS Notario Suplente del titular LUIS POZA MALDONADO
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
La prestación de servicios profesionales en las diversas especialidades de la odontología, y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público o privado. Para ello los socios podrán celebrar todos los actos, contratos y negocios encaminados a tales fines y la ejecución y)o desarrollo de cualquier otra inversión o negocio rentable que los accionistas acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID POZA MATUS Notario Suplente del titular LUIS POZA MALDONADO, Notario Público Santiago, Av. Vitacura 6844, Vitacura, certifico Por escritura pública hoy, ante mí, don ANTONIO REYMOND VIAL; MATIAS JOSE SAAVEDRA DAVIDS; y MAURICIO ALEXIS ROJAS ARANEDA, todos domiciliados para éstos efectos en San José de la sierra número 99 departamento 507 comuna de las Condes, constituyen una sociedad por acciones. Nombre: “Clínica Puelo SpA”. Objeto: La prestación de servicios profesionales en las diversas especialidades de la odontología, y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público o privado. Para ello los socios podrán celebrar todos los actos, contratos y negocios encaminados a tales fines y la ejecución y/o desarrollo de cualquier otra inversión o negocio rentable que los accionistas acuerden. Capital: El capital de la Sociedad será de 1,000,000 de pesos, dividido y representado en 3 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, es íntegramente suscrito por los accionistas y pagado dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 06 de Agosto 2020.-