STEVE MOLINA OBRAS Y CORRETAJE E.I.R.L.
Instrumento
Sin información de instrumento parseada en esta publicación.
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la empresa será el servicio de gasfitería, remodelación de casas y todo tipo de inmuebles, obras menores, electricidad, pinturas, instalación de aire acondicionado, y calefacción, la explotación de oficinas de corretaje de propiedades, su administración y en general toda otra actividad que el constituyente determine y estén relacionadas a las anteriores. Administración, representación y uso razón de la empresa: corresponderá a don Steve Antonio Molina Ortega, quien la representará con las más amplias facultades de administración mencionadas en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID POZA MATUS, Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, don STEVE ANTONIO MOLINA ORTEGA, chileno, casado, empresario, domiciliado en Warren Smith Nº28, piso 2, comuna de Las Condes, de 45 años de edad, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a monto aporte.- Nombre Empresa: “STEVE MOLINA OBRAS Y CORRETAJE E.I.R.L.”, nombres de fantasías de “DON MAESTRO LC” y/o “TREE HOUSE PROPIEDADES”.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales a establecer dentro o fuera del país.- Objeto: El objeto de la empresa será el servicio de gasfitería, remodelación de casas y todo tipo de inmuebles, obras menores, electricidad, pinturas, instalación de aire acondicionado, y calefacción, la explotación de oficinas de corretaje de propiedades, su administración y en general toda otra actividad que el constituyente determine y estén relacionadas a las anteriores. Administración, representación y uso razón de la empresa: corresponderá a don Steve Antonio Molina Ortega, quien la representará con las más amplias facultades de administración mencionadas en escritura. Capital: $1.000.000, que el constituyente paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, los que ingresa a la caja de la empresa.- Duración: indefinida a partir de esta fecha.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 07 de Agosto del 2020.