MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SÉPTIMA REGIÓN LIMITADA

RUT 89810600-4 CVE 1801003
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de agosto de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2020

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Curicó
Duración
La Sociedad tendrá una duración de treinta años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración formulada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia inicial o de cualquiera de sus renovaciones

Objeto social

El objeto de la Sociedad es efectuar y realizar inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales; en particular en acciones, bonos, títulos de crédito, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios y ejercer el comercio en cualquiera de sus formas. Para el cumplimiento de su objetivo, la Sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales. Podrá también gravar esos bienes en hipotecas o prendas de cualquier clase y celebrar contratos de sociedades. Podrá también otorgar financiamiento y)o adquirir bienes, equipos, maquinarias por cuenta propia o ajena, para ser arrendadas y)o vendidas a terceros mediante contratos de arrendamientos y otras formas jurídicas. Podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los

Administración

BENJAMÍN DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ CANALES y BENJAMÍN TEODORO GONZÁLEZ FOLATRE o LORENA CAROLINA FOLATRE BRIONES conjuntamente con LUCAS MAXIMILIANO GONZÁLEZ FOLATRE y JOSEFINA DE LOURDES GONZÁLEZ FOLATRE o MARTINA DOMINGA GONZÁLEZ FOLATRE, atribuciones y limitaciones indicadas en escritura extractada. En lo no modificado se mantienen vigentes las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA ARAYA LOPEZ, Notario Curicó, Estado 236, Suplente del Titular don Rodrigo Domínguez Jara, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 14 Agosto 2020, BENJAMÍN DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ CANALES, por si y en representación de GRUPO GONZALEZ FOLATRE SpA, LORENA CAROLINA FOLATRE BRIONES, BENJAMÍN TEODORO GONZÁLEZ FOLATRE, JOSEFINA DE LOURDES GONZÁLEZ FOLATRE, LUCAS MAXIMILIANO GONZÁLEZ FOLATRE y MARTINA DOMINGA GONZÁLEZ FOLATRE, todos domiciliados en Peña N°800, ciudad y comuna de Curicó; modificaron “INVERSIONES SÉPTIMA REGIÓN LIMITADA”, constituida escritura pública del 28 de noviembre 1983, Notario Público de Curicó don Julio Aracena Vega, inscrita a foja 285 vuelta, número 138 del Registro de Comercio de Curicó correspondiente al año 1983, publicada en Diario Oficial N°31.736 del 03 de diciembre 1983. Modificación: Uno) Aumento de capital e ingreso de nuevo socio: Se aumenta capital social actual de $10.000.000.- a la suma de $710.000.000.- aportado de la siguiente forma: a) Benjamín de las Mercedes González Canales $7.100.000.-; b) Grupo Gonzalez Folatre SpA $700.000.000.-; c) Lorena Carolina Folatre Briones $2.500.000.-; d) Benjamín Teodoro González Folatre $100.000.-; e) Josefina De Lourdes González Folatre $100.000.-; f) Lucas Maximiliano González Folatre $100.000.-; g) Martina Dominga González Folatre $100.000.- pagados en tiempo y forma indicado en la escritura. Dos) Socios actuales: Los actuales, únicos, exclusivos socios y dueños del total de derechos en el capital social son: a) Benjamín de las Mercedes González Canales con 1% capital social; b) Grupo Gonzalez Folatre SpA con 98,59% capital social; c) Lorena Carolina Folatre Briones con 0,35% capital social; d) Benjamín Teodoro González Folatre con 0,015% capital social; e) Josefina De Lourdes González Folatre con 0,015% capital social; f) Lucas Maximiliano González Folatre con 0,015% capital social; g) Martina Dominga González Folatre con 0,015% capital social. Tres) Estatutos refundidos: Los únicos socios repactan contrato sociedad “INVERSIONES SÉPTIMA REGIÓN LIMITADA” nombre de fantasía “Séptima Región Limitada”, “VII Región Limitada” o “7a Región Limitada”. Objeto: El objeto de la Sociedad es efectuar y realizar inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales; en particular en acciones, bonos, títulos de crédito, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios y ejercer el comercio en cualquiera de sus formas. Para el cumplimiento de su objetivo, la Sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales. Podrá también gravar esos bienes en hipotecas o prendas de cualquier clase y celebrar contratos de sociedades. Podrá también otorgar financiamiento y/o adquirir bienes, equipos, maquinarias por cuenta propia o ajena, para ser arrendadas y/o vendidas a terceros mediante contratos de arrendamientos y otras formas jurídicas. Podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Curicó, sin perjuicio de las sucursales, agencias o filiales que establezca en el resto del país o en extranjero. Duración: La Sociedad tendrá una duración de treinta años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración formulada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia inicial o de cualquiera de sus renovaciones. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de setecientos diez millones pesos, que los socios aportan y enteran o enterarán de la siguiente forma: a) don BENJAMÍN DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ CANALES, aporta la suma de siete millones cien mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a este acto; b) LORENA CAROLINA FOLATRE BRIONES aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalente al cero coma treinta y cinco por ciento del capital social íntegramente pagado con anterioridad a este acto; c) JOSEFINA DE LOURDES GONZÁLEZ FOLATRE aporta la suma de cien mil pesos, equivalente al cero coma cero quince por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a este acto; d) BENJAMÍN TEODORO GONZÁLEZ FOLATRE, aporta la suma de cien mil pesos, equivalente al cero coma cero quince por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a este acto; e) LUCAS MAXIMILIANO GONZÁLEZ FOLATRE, aporta la suma de cien mil pesos, equivalente al cero coma cero quince por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a este acto; f) MARTINA DOMINGA GONZÁLEZ FOLATRE aporta la suma de cien mil pesos, equivalente al cero coma cero quince por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a este acto y; g) GRUPO GONZÁLEZ FOLATRE SpA, aporta la suma de setecientos millones de pesos, equivalente al noventa y ocho coma cincuenta y nueve por ciento del capital social, a ser pagada en dinero efectivo o con otros bienes u otras formas de extinguir distintas al pago, en el plazo de tres años a contar del once de agosto del año dos mil veinte. Administración y uso de la razón social: BENJAMÍN DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ CANALES y BENJAMÍN TEODORO GONZÁLEZ FOLATRE o LORENA CAROLINA FOLATRE BRIONES conjuntamente con LUCAS MAXIMILIANO GONZÁLEZ FOLATRE y JOSEFINA DE LOURDES GONZÁLEZ FOLATRE o MARTINA DOMINGA GONZÁLEZ FOLATRE, atribuciones y limitaciones indicadas en escritura extractada. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 14 de agosto de 2020.