INSTITUTO DE RADIOMEDICINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2020
- Repertorio
- 17695/2020
Sociedad
- Capital
- $719.149.802 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACIÓN “INSTITUTO DE RADIOMEDICINA LIMITADA” JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 14 de julio de 2020, Repertorio Nº17.695/2020, ante mí, comparecieron: Uno. Juan Macario Solé Barja; Dos. Mario Ramón Baeza Baeza; Tres. La Sucesión de don Galo Francisco Gambi Arriagada compuesta por don Francisco Galo Gambi Cabezón, don Ángel Ramón Gambi Cabezón, don Patricio Aurelio Gambi Cabezón, don Galo Eduardo Gambi Cabezón, doña María Isabel Mercedes Gambi Cabezón y doña Elba Lucia Gambi Cabezón y; Cuatro. Clínica de Especialidades y Laboratorios S.A., todos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Nº 1314, Vitacura, Santiago y modificaron los estatutos de la sociedad “INSTITUTO DE RADIOMEDICINA LIMITADA” inscrita a fojas 6096 Nº 3224 del Registro de Comercio de Santiago del año 1978 (en adelante la “Sociedad”); y acordaron disminuir el capital de la Sociedad en la suma de $719.149.802, disminuyendo el capital social de la suma de $833.223.105 a la suma de $114.073.303, reemplazando el artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de $114.073.303, totalmente pagado e integrado en la caja social, y que corresponde a sus socios como sigue: a) a don Juan Macario Solé Barja, la suma de $262.928, que corresponde a un 0,23049% del capital social; b) a don Mario Ramón Baeza Baeza, la suma de $262.141, que corresponde a un 0,22980% del capital social; c) a la Sucesión de don Galo Francisco Gambi Arriagada, la suma de $262.141, que corresponde a un 0,22980% del capital social y d) a Clínica de Especialidades y Laboratorios S.A., la suma de $113.286.093, equivalente a un 99,3099% de los derechos sociales.” La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 10 de agosto de 2020.