CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

GR Power Chile SpA

CVE 1800867
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2020
Repertorio
26008-2020
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, actuando por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: i) el desarrollo, construcción, operación, mantenimiento y explotación comercial de proyectos de generación de electricidad en base a energías renovables no convencionales, de origen solar, eólica, geotérmica y)o de cualquier otra clase o naturaleza, incluyendo toda su infraestructura e instalaciones asociadas, ya sean propios o de propiedad de terceros; ii) la transmisión de electricidad para sí o por cuenta de terceros; iii) la venta, disposición, explotación o comercialización a cualquier título y en cualquier mercado de la generación de electricidad; iv) la prestación de todo tipo de servicios, consultorías o asesorías relacionados con el desarrollo y gestión pre operacional y operacional de proyectos de generación de energía; v) la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, que sean necesarios o útiles para la realización del objeto social; vi) la prestación de servicios de toda clase de actividades comerciales o industriales complementarias o anexas al giro principal, incluyendo la comercialización a cualquier título de atributos asociados a energías renovables no convencionales; y vii) toda actividad u operaciones que acuerden los socios necesarias para el cumplimiento de los negocios anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, suplente del titular don ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de Agosto de 2020, bajo el repertorio N° 26.008-2020, ante titular, don Max Guillermo Boza Wilson en representación de Grenergy Renovables, S.A, constituyó Sociedad por Acciones. Razón social: GR Power Chile SpA, pudiendo utilizar para fines bancarios y comerciales la denominación GR Power Chile o Gr Power. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, actuando por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: i) el desarrollo, construcción, operación, mantenimiento y explotación comercial de proyectos de generación de electricidad en base a energías renovables no convencionales, de origen solar, eólica, geotérmica y/o de cualquier otra clase o naturaleza, incluyendo toda su infraestructura e instalaciones asociadas, ya sean propios o de propiedad de terceros; ii) la transmisión de electricidad para sí o por cuenta de terceros; iii) la venta, disposición, explotación o comercialización a cualquier título y en cualquier mercado de la generación de electricidad; iv) la prestación de todo tipo de servicios, consultorías o asesorías relacionados con el desarrollo y gestión pre operacional y operacional de proyectos de generación de energía; v) la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, que sean necesarios o útiles para la realización del objeto social; vi) la prestación de servicios de toda clase de actividades comerciales o industriales complementarias o anexas al giro principal, incluyendo la comercialización a cualquier título de atributos asociados a energías renovables no convencionales; y vii) toda actividad u operaciones que acuerden los socios necesarias para el cumplimiento de los negocios anteriores. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal. En el acto de constitución, Grenergy Renovables, S.A., suscribe 1.000 acciones, equivalentes al 100% del capital de la sociedad, todas las cuales serán pagaderas dentro del plazo de 5 años a contar de su fecha de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de agosto de 2020.