GACITÚA Y GACITUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2020
- Notario
- PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, Teatinos 333 e/p, certifico: Por escritura pública de 28 de julio de 2020, ante mí, don GABRIEL ANTONIO GACITÚA GALARCE, contador, domiciliado en Grajales número 2433, comuna de Santiago y Doña SANDRA MILENA CIFUENTES PÉREZ, administrativa, domiciliada en Grajales número 2512, comuna de Santiago, en su calidad de actuales y únicos socios modifican sociedad denominada “GACITÚA Y GACITUA LIMITADA”, ”, Rol Único Tributario Nº 76.204.147-2, constituida por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2011, ante Notario Público de Santiago Don Raúl Perry Pefaur, cuyo extracto se inscribió a fojas 63.409, número 46535, del Registro de Comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, modificada por escritura pública de fecha 15 de junio de 2018, otorgada en ésta Notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas 51.105, número 26.496 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en el Diario Oficial de Fecha 11 de Julio del año 2018. Modificación consiste: Don GABRIEL ANTONIO GACITÚA GALARCE, dueño del 95% de los derechos sociales, viene en vender, ceder y transferir, una porción equivalente al 45% de la totalidad de dichos derechos a doña SANDRA MILENA CIFUENTES PÉREZ, quien los compra adquiere y acepta para sí en la suma de $1.350.000, dinero que se paga en éste acto, al contado y dinero en efectivo a entera satisfacción del cedente. En consecuencia, el precio de la cesión se encuentra íntegramente satisfecho y, a mayor abundamiento, las partes renuncian expresamente a la acción resolutoria que pudiere corresponderles Conforme a lo anterior don GABRIEL ANTONIO GACITUA GALARCE y doña SANDRA MILENA CIFUENTES PÉREZ, quedan como únicos accionistas de “GACITÚA Y GACITÚA LIMITADA”, en una proporción de un cincuenta por ciento de los derechos sociales cada uno, quienes declaran que en lo no modificado, se mantienen inalteradas y vigentes las estipulaciones del pacto social. Se deja constancia que Declaran el capital social no ha sido modificado, siendo éste de $3.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.