MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES SALITRAL SpA

RUT 77032414-9 CVE 1800337
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2020
Notaría
Copiapó

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2020
Repertorio
20382020
Notario
FRANCISCO NEHME CARPANETTI
Domicilio
oficio O’Higgins 744
Comuna
Copiapó

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular, oficio O’Higgins 744, Copiapó, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí con fecha 11 de Agosto de 2020, Repertorio N° 2.0382020, JESSENIA DEL PILAR RIVERA CANCINO, chilena, soltera, empresaria, CNI N° 15.514.6710, Argentita 1597, Los Minerales, Copiapó; modificaron sociedad por acciones TRANSPORTES SALITRAL SpA” o “SALITRAL SpA”, RUT N° 77.032.4149; Capital $5.000.000., constituida escritura pública de fecha 16 de mayo del 2019, repertorio N° 1.1562019 ante Notario Público Titular de la Primera Notaría de Copiapó señor Francisco Nehme Carpanetti, inscrita a fojas 194 vuelta N° 117 año 2019 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, y extracto publicado en el diario oficial N° 42.358 de fecha 20 de mayo del año 2019. Se modifica la cláusula Artículo Segundo Transitorio. Designación de Gerente de la escritura social de constitución, en el sentido que dicha cláusula queda redactada de la siguiente manera: La constituyente doña JESSENIA DEL PILAR RIVERA CANCINO, en su calidad de único accionista, designa como Gerente de la Sociedad "TRANSPORTES SALITRAL SpA” o “SALITRAL SpA”, a doña JESSENIA DEL PILAR RIVERA CANCINO, quien en tal función, y anteponiendo la razón social a su firma personal, la administrará y representará con las facultades establecidas en el artículo decimocuarto de este estatuto. Sin perjuicio de esto, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, el Gerente designado queda especialmente facultada para: anteponiendo la razón social a su firma, obligará a la sociedad y la representará válidamente en todo tipo de actos, declaraciones, contratos y convenciones, pudiendo pactar las cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza y las puramente accidentales de todos y cada uno de los actos jurídicos que ejecuten, con las más amplias facultades, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa, si no meramente enunciativa, los representantes de la sociedad así designados actuarán por ella con las más amplias facultades, en toda clase de actos necesarios o conducentes a la consecución de los fines sociales, y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, incluyendo al Banco Central de Chile, al Banco del Estado de Chile y a las demás instituciones financieras públicas o privadas del país y el extranjero, incluyendo a las Municipalidades, Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería, Tesorerías regionales, provinciales y municipales, Dirección del Trabajo y demás organismos públicos o privados, de cualquier clase o finalidad que sean. Facultades en escritura extractada. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Copiapó a 13 de Agosto de 2020.